120 km/h atentan contra la seguridad vial
La siguiente es la constancia pronunciada por la Representante Gloria Stella Díaz en la plenaria de la Cámara frente a los límites de velocidad en las vías colombianas
La Bancada del Movimiento Político MIRA quiere dejar constancia de su preocupación frente al tema del aumento de los límites de velocidad máxima en las vías del territorio colombiano. Este debate, generado por la implementación de la Ley 1239 de 2008, tiene varias dimensiones que deben ser analizadas:
1. Condiciones técnicas de las vías en Colombia. Una investigación realizada por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca en abril de este año determinó por un lado, que las carreteras en Colombia no tienen las condiciones técnicas de seguridad para conducir a 120 kilómetros por hora y, por otro, que las vías que se están haciendo en la actualidad no cumplen con los requerimientos exigidos para el desplazamiento veloz.
2. Señalización y seguridad vial. Se tiene un problema que es urgente para su solución en materia de señalización. Donde hay señalización, los conductores deben sujetarse a esos límites. Pero donde no hay señalización que indique el límite de velocidad, los conductores pueden llegar a los 120Km/h.En este momento hay gran número de vías sin señalización lo que pone en riesgo la seguridad de todos los actores de la vía.
Según las cifras del Sistema de Información Estadística, Delincuencial, Contravencional y Actividad Operativa, con corte al 24 de noviembre de 2010 el número de siniestros de tránsito registrados por conducir en estado de embriaguez asciende a 1.385 y por conducir con exceso de velocidad 1.874.
Al 4 de octubre de 2010, el saldo de muertos por siniestros de tránsito es de 3.630 personas. Dentro de las cinco hipótesis de siniestros de tránsito que han dejado el mayor número de muertos se encuentra el exceso de velocidad con 586 muertos, lo que representa una participación del 16.1% en el total.
3. Apremio a entidades y autoridades. Se requiere que las entidades y autoridades responsables de la señalización, definidas en la Resolución 1384 del 20 de abril de 2010 (INVÍAS, INCO, Gobernaciones, Distritos y Municipios, de acuerdo con sus competencias)expedida por el Ministerio de Transporte, se apresuren en adelantar la aplicación del estudio que les permitirá definir los límites de las vías, y aquí se requiere claridad porque los límites no son uniformes por cada vía sino que los límites deben ser establecidos por tramos de las vías.
No podemos esperar más. Es un contrasentido autorizar un límite de velocidad de 120km/h cuando ya inició la temporada de fin de año en donde se incrementan los índices de siniestralidad vial debido al exceso de velocidad y al consumo de alcohol, además de estar afrontando una ola invernal que azota al país y que ha dejado 77 carreteras afectadas: 15 por cerramiento y 62 con paso restringido.
4. Costos de la señalización. Se debe adelantar un trabajo coordinado entre Gobierno Nacional, Entidades Territoriales y Entidades Competentes para garantizar los recursos para la señalización.
5. Multas. Aquí existe un problema porque hay conductores que fueron multados por exceder la velocidad en tramos que no estaban señalizados y, según el Ministerio de Transporte, si no hay señalización el máximo es el determinado en la Ley, es decir, los 120Km/h. También debe haber justicia con los conductores. Entonces, primero, esos comparendos no deben continuar imponiéndose y, segundo, quienes ya fueron multados por estas razones, deben tener una solución.
6. Autoregulación. Si bien es cierto que conducir está considerada como una actividad peligrosa por nuestro Código Penal y que se requiere toda la responsabilidad del conductor, y en consecuencia, bajo principios de solidaridad y justicia con los demás actores de la vía, una conducta autorregulada, hacemos un llamado para que de inmediato se generen campañas publicitarias para la pedagogía y la prevención.
7. Accidentalidad por exceso de velocidad. La Ley 1239 de 2008 aumenta el límite de velocidad en vías urbanas, departamentales y nacionales para los vehículos particulares y establece, al mismo tiempo, una restricción con un límite máximo de velocidad inferior para el servicio público, transporte de carga y transporte escolar. Esto es válido. Sin embargo, el problema es que el mayor índice de accidentalidad por exceso de velocidad está en los vehículos particulares. En consecuencia, la Ley también debe revisarse en este sentido.
Propuestas:
Crear una comisión de acompañamiento a las entidades y autoridades que deben establecer, de acuerdo a la metodología de la Resolución 1384 de 2010 del Ministerio de Transporte, los límites de velocidad para los tramos de las vías.
Que en la implementación de la metodología para definir los límites de velocidad en las vías se tenga en cuenta dentro de los criterios preponderantes, los índices de accidentalidad registrados en las respectivas vías.
Finalmente, hacemos un llamado al Gobierno Nacional, a los Gobernadores y a los Alcaldes para que, de inmediato, expidan los reglamentos que establecen los límites de velocidad máxima permitida en las vías a su cargo pero manteniendo los límites de velocidad contemplados antes de la entrada en vigencia de la citada Ley, por ejemplo, para el caso de las vías nacionales, los 80km/h.
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Blog de la Representante Gloria Stella Díaz
Gloria Stella Díaz Ortiz
Coordinadora Nacional de Capacitación, Directora Política Nacional, Abogada grado 2, Analista Técnico
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