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Mar 2011 01

Anticorrupción: transparencia transversal

El desangre de los recursos públicos por  la corrupción, jamás podrá gozar de justificación y evitarlo se erige en obligación de los dignatarios de Estado; desde la adopción, en 1.996 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, acordada en la Organización de Estados Americanos, se identificó la misma como principal contraventor para la seguridad y la prosperidad económica.

En virtud de esa asamblea, cada país ha dado sus propias respuestas al problema, con resultados diferentes, como lo ilustra el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional (que en 2.010 incluyó a 178 países), Colombia  se sitúa en una posición intermedia.

Nuestro modelo y forma de Estado formaliza un estricto control sobre la ejecución del presupuesto público para observar que los funcionarios actúen de conformidad con la Constitución y las leyes, así como los llamados entes a ejercer control penal, y aquellos a los que se asigna la tarea de vigilar la legalidad y transparencia de los actos y contratos entre el Estado y los particulares.

Más sin embargo, en diferentes escenarios, entidades de control estiman que el costo del fraude conocido y no divulgado, en Colombia es de 9,4 billones de pesos al año. 3 veces el presupuesto del Sena y 7 veces el presupuesto del ICBF.

Esta pérdida de economías de escala y toda la gama de atentados contra la eficiencia y la transparencia de la administración, le cuesta el equivalente de un salario mínimo mensual a una familia típica de 5 miembros durante 26 años ó podrían entregarse 650 mil subsidios de vivienda para personas de escasos recursos.

Por lo tanto, la prosperidad democrática por la que estamos trabajando, será el resultado de actos de suma legalidad y transparencia, en la que participen todos los sectores de la sociedad: las instituciones públicas, el sector privado, la sociedad civil y la ciudadanía en general.

En ese contexto la discusión y aprobación del proyecto de ley 142 de 2010, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, presentada a su consideración por el Gobierno Nacional, como herramienta fundamental para arrinconar y sancionar duramente a quienes la practican y establecer fuertes castigos contra quienes, con su omisión, permiten saquear las arcas del erario, en la consecución de audiencias públicas y foros está encontrando el camino propicio para que los recursos oficiales de este Estatuto Anticorrupción se apliquen de manera efectiva y límpida,  en la ya aprobación de 68 artículos.

La figura del Zar Anticorrupción poco ha servido para establecer una política realmente eficaz, con resultados contundentes, por lo que este rediseño se hacía imperioso.

Se resalta que dentro del articulado quedó contemplado el ejercicio de una política antitrámites, aumento en los  tiempos de prescripción en materia penal que implique a los servidores públicos y exclusión en los beneficios de casa por cárcel y libertad provisional a quienes se les compruebe delito de corrupción; penas más drásticas para quien soborne a un servidor público de otro país, el principio de oportunidad a las personas que denuncien un soborno, la constitución de la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, quienes ayudaran a coordinar la estrategia contra este flagelo en el Estado y desde la sociedad civil.

Además, tipifica nuevos delitos, que permitirán sancionar a quienes traten de acceder a subsidios del Estado a través del fraude a subvención oficial, para que en estos procesos de adjudicación y en lo que habrá de venir con la restitución de tierras, ningún colombiano falsifique información que le permita acceder a lo que no tenga derecho, se agravarán las penas de peculado cuando se cometan en el sector salud, se inhabilitara para contratar con el Estado a los contratistas que hayan  incumplido sus obligaciones. Se garantiza un manejo transparente de los recursos que reciban los contratistas por concepto de anticipos, constituyendo  fiducia, y se dota a los Organismos de Control, de nuevos instrumentos no solo para combatir la corrupción, sino para adelantar de manera expedita los procesos.

Un tema polémico por definir de la comisión encargada es el de la  inhabilidad para contratar por personas naturales o jurídicas que financien campañas electorales en la circunscripción correspondiente, subrayo en no caer en abusos al marginar a empresarios con aportes  sanos, y a futuro en la no financiación privada, ni estatal propiciar y abrir las puertas a la cultura de las mafias con dinero sucio para que subsidien las campañas electorales.

HR JORGE GOMEZ VILLAMIZAR

 

Tags: Agenda legislativa Boletín Ciudadanía Cámara de Representantes Opinión Pública Corrupción



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Blog del Representante Jorge Gómez Villamizar

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Jorge Eliécer Gómez Villamizar

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