Universidad de los Andes

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Dic 2011 06

Aprobada en Plenaria ponencia del Senador Prieto sobre embriaguez y reincidencia

 

Aprobada Ponencia para Segundo Debate Proyecto de Ley No 07/10 Senado, No 114/10 Senado (Acumulados) relacionado con el tema de embriaguez y reincidencia, presentada por el Honorable Senador Eugenio Prieto Soto. 

  • Entre 2 y 10 años de suspensión, será la sanción a quien sea sorprendido conduciendo en estado de alteración transitoria o embriaguez. En caso de reincidencia o de causar lesiones graves u homicidios, la sanción será la cancelación definitiva de la licencia de conducción.
  • Eliminar el grado de alcoholemia para sancionar a los conductores sorprendidos en estado de embriaguez, propuso el Senador Antioqueño Eugenio Prieto.



El factor humano es la principal causa de accidentalidad vial en Colombia señala el Ministerio de Transporte. El 90,37% de los accidentes de tránsito son atribuidos a acciones u omisiones del conductor. Durante los últimos diez años 467.910 personas han sido víctimas de accidentes de tránsito de las cuales el 12% ha fallecido. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses señala que en promedio desde el año 2001 se han registrado anualmente 47.000 víctimas por accidentes de tránsito. La conducción bajo los efectos del alcohol o droga es la segunda causa probable de los accidentes de tránsito con mortalidad humana. Los accidentes de tránsito generan aproximadamente 45,000 días de hospitalización de personas víctimas de estos. El 28% de los casos de muertes por accidente de tránsito tenían un índice de alcoholemia superior o igual a 40mg/dl. El 10% de los pobladores confiesa que no consideran legítima la prohibición de manejar luego de haber consumido alcohol. El 75% de las personas creen que los errores son de otros.

“Si queremos disminuir estas dolorosas tragedias que a diario ocurren en Colombia, debemos avanzar hacia una política de cero tolerancia con los conductores que sean sorprendidos conduciendo en estado de embriaguez, sin importar el grado de alcoholemia, en aras de garantizar la integridad y seguridad pública”, afirmó el Senador Prieto luego de presentar ponencia a los proyectos de ley acumulados, 07/10 y 114/10, para segundo debate ante la Plenaria del Senado la cual fue ampliamente debatida y posteriormente aprobada.

Esta ponencia tiene como puntos centrales la sanción administrativa a la conducción en estado de alteración transitoria o embriaguez y a la reincidencia en este mismo aspecto.  La inclusión del concepto de alteración transitoria, sanciona no sólo el consumo de licor sino de cualquier sustancia alucinógena que comprometa las facultades y habilidades normales necesarias para conducir.

El Proyecto pretende modificar disposiciones de carácter administrativo, con miras a garantizar la sanción de suspensión de la licencia de conducción a quien conduzca en estado de embriaguez, sin restricción alguna cuando sea descubierto en flagrancia. Debe resaltarse que estas disposiciones complementan y fortalecen las diferentes iniciativas de ley que en materia penal cursan en el Congreso de la República tendientes a regular y sancionar la conducción en estado de embriaguez.

Se toma una decisión de fondo, consistente en retirar del ordenamiento jurídico como factor de gradualidad de la sanción la cantidad de alcohol ingerido por el infractor, garantizando la efectividad de la política de prevención que pretende la iniciativa legal. Técnicamente se ha demostrado que cualquier cantidad de licor o de otra sustancia que altere transitoriamente las condiciones físicas y síquicas del conductor, le impiden, conducir un vehículo o desempeñar cualquier actividad de riesgo, como es conducir.

“Esta propuesta reconoce la importancia de legislar sobre temas de embriaguez y reincidencia enmarcados en el concepto de Seguridad Humana, del Derecho Fundamental a la Vida y sus conexos a la integridad Sicofísica y a la Salud, ya que está plenamente probado en la ciencia y a nivel mundial que conducir y beber, son una mezcla altamente peligrosa; sin duda estamos antes que nada ante un tema de salud pública” señaló el senador Prieto.

  

Si desea ampliar la información, puede comunicarse con la Oficina de Comunicaciones al teléfono 250 68 17 o al celular del Senador Eugenio Prieto: 3103739512



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Blog del senador Eugenio Enrique Prieto

por

Eugenio Prieto Soto

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