Beneficios en el sector salud con la expedición de la Ley Antitrámites.
El Representante a la Cámara Fernando Ochoa da a conocer los beneficios que los usuarios de los servicios en salud podrán gozar de acuerdo a la expedición del Decreto Legislativo 19 de 2012, el cual estableció normas tendientes a suprimir o reformar algunas regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública, en el sector de la salud se establecieron, entre otras, las siguientes modificaciones:
SERVICIOS NO PREVISTOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS:
La prestación de los servicios médicos no previstos en el Plan de Beneficios, deberá ser sometida por la EPS al Comité Técnico Científico o a la Junta Técnico – Científica de pares de la Superintendencia de Salud.
Tanto el Comité como la Junta tienen un plazo no mayor de 7 días calendario para pronunciarse acerca de la insuficiencia de la necesidad y la pertinencia de la provisión de servicios médicos extraordinarios.
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD:
Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la institución prestadora de servicios de salud IPS ante la entidad promotora de salud EPS.
Ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario.
TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD:
Este trámite deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud EPS.
En ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL:
Las entidades promotoras de salud EPS deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial.
La asignación de las citas no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD:
Las entidades promotoras de salud EPS, tienen la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud.
En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de autorización.
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