Capítulos de mujer aprobados en el Proyecto de Ley 213/10 Senado; 107/10 Cámara "Restitución de Tierras"
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PROPOSICIÓN
Adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 43 del Proyecto de Ley No. 213 de 2010 Senado, 107 de 2010 Cámara acumulado con el proyecto de ley 85 de 2010 Cámara. “Por la cual se dictan medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones”, así:
Artículo 43. Asistencia Judicial. La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuará los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato.
Parágrafo 1°. El Defensor del Pueblo, en el término de seis (6) meses, reorganizará la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley.
Parágrafo 2°. La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de representación judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Para ello, designará representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas a través de un programa especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas.
PROPOSICIÓN
Adiciónese al numeral 2 del artículo 121 sobre Mecanismos reparativos en relación con los pasivos. del Proyecto de Ley No. 213 de 2010 Senado, 107 de 2010 Cámara acumulado con el proyecto de ley 85 de 2010 Cámara. “Por la cual se dictan medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones”, así:
Artículo 121. Mecanismos Reparativos en relación con los pasivos. En relación con los pasivos de las víctimas, generados durante la época del despojo o el desplazamiento, las autoridades deberán tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las siguientes:
2. La cartera morosa de servicios públicos domiciliarios relacionada con la prestación de los servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
PROPOSICIÓN
Adiciónese un nuevo literal al artículo 140 del Proyecto de Ley No. 213 de 2010 Senado, 107 de 2010 Cámara acumulado con el proyecto de ley 85 de 2010 Cámara. “Por la cual se dictan medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones”, así:
Artículo 140. Medidas de satisfacción.
“m) Reconocimiento público de la existencia de violencia contra la mujer por el hecho de serlo, de carácter extendido y generalizado, cuyos efectos son diferenciados, en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley.”
PROPOSICIÓN
Adiciónese el parágrafo del artículo 146 del Proyecto de Ley No. 213 de 2010 Senado, 107 de 2010 Cámara acumulado con el proyecto de ley 85 de 2010 Cámara. “Por la cual se dictan medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones”, así:
Artículo 146. Acciones en materia de memoria histórica.
Parágrafo. En estas acciones el Estado deberá garantizar la participación de las organizaciones de víctimas y sociales y promoverá y reconocerá las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria histórica a las que se refiere este artículo harán especial énfasis sobre las modalidades de violencia contra la mujer en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente.
PROPOSICIÓN
Adiciónese un nuevo literal al artículo 150 del Proyecto de Ley No. 213 de 2010 Senado, 107 de 2010 Cámara acumulado con el proyecto de ley 85 de 2010 Cámara. “Por la cual se dictan medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones”, así:
Artículo 150. Garantías de No Repetición.
“ s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley”.
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