Universidad de los Andes

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Oct 2011 05

COMUNICADO DE PRENSA

El Vicepresidente ANGELINO GARZON y otros servidores públicos lanzaron ayer una serie de propuestas de justicia transicional frente a las conductas de los militares, de bandas criminales y de organizaciones de narcotraficantes. Frente a esas propuestas, me permito manifestar lo siguiente:

1. El propósito central de los mecanismos de justicia transicional es garantizar que en las transiciones de conflicto armado interno a condiciones de normalidad prevalezcan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

2. Hecha esa claridad, resulta incoherente proponer para la fuerza pública mecanismos de justicia transicional porque ella esta para proteger a la sociedad de acuerdo al orden constitucional, que es permanente, por lo tanto no es pertinente aplicarle a los militares mecanismos transitorios cuando su misión constitucional no solo obedece al conflicto armado. En ese orden de ideas, la justicia transicional, no procura leyes de perdón y olvido que incorporen a los militares, se trata de leyes que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas, pero además tratándose de los servidores públicos que juraron cumplir la constitución y la ley, y la violaron, no se puede predicar nada distinto que aplicar la ley a cabalidad para sancionar sus conductas. El perdón se predica del victimario a la víctima y no al contrario.

3. Las bandas criminales y las organizaciones de narcotraficantes no requieren justicia transicional, requieren sometimiento a la justicia, para lo cual el Congreso de la República incorporó a la legislación penal el principio de oportunidad que permite que quienes las integren en sus bases puedan contribuir, con su información, a desmantelar sus estructuras e identificar a sus cabecillas. Siempre dijimos, en su momento, que incluso a los paramilitares debió aplicarseles figuras de sometimiento a la justicia porque el gobierno de entonces pensó más en su desmovilización que en la reparación de las víctimas de aquellos. Ni el diseño de  la ley 975 de 2005, ni la manera como se aprobó en el Congreso, garantizó los derechos de las víctimas, razón por la cual tuvimos que promover una ley de reparación a victimas y restitución de tierras como lo fue la ley 1448 de 2011, sancionada en junio de este año.

4. Por loables que sean las intenciones de alcanzar la paz, es preciso decir que en cualquier caso ésta no puede buscarse desconociendo los derechos y la dignidad de las víctimas y tampoco dejando de sancionar ejemplarmente a quienes, desde el propio Estado, han violado los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.   

       

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

Representante a la Cámara

 



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Blog del Representante Guillermo Rivera

por

Guillermo Abel Rivera Flórez

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