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Mar 2011 14

Diez años para sancionar corruptos

 

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      • Quien toque dineros públicos  tendrá que devolverlos.
      • Ya no serán cinco sino 10 años los que se requieren para que la acción de responsabilidad fiscal prescriba.

 

Bogotá 9 de Marzo- A través de una Proposición Modificatoria al Artículo 123 del Proyecto de Ley de anticorrupción el Representante Miguel Gómez Martínez logró que la Comisión Primera  acogiera el término de 10 años para que prescriba la acción de responsabilidad fiscal.

 

En adelante,  la caducidad y prescripción de la acción fiscal caducará si, transcurridos 10 años desde que se materializó el daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, explicó Miguel Gómez Martínez.

 

Con 27 votos favorables de un total de 35, el Representante Miguel Gómez Martínez logró que se extendiera en el doble el tiempo necesario para que los organismos de control puedan  auditar, investigar y detectar las irregularidades en que puedan incurrir los funcionarios públicos  para iniciar la acción coactiva, que permita la recuperación de los dineros públicos.

 

El representante señaló además en la proposición que “El cómputo del término de caducidad para la acción fiscal se realizará a partir de la materialización del daño al patrimonio público que debe ser posterior a  la fecha de ocurrencia del evento generador del mismo.

 

Tags: Estatuto anticorrupción



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Blog del Representante Miguel Gómez Martínez

por

Miguel Gómez Martínez

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