En tiempos de cambios y transformaciones, la demanda de libertades y derechos se hace cada vez más notoria dentro de los diferentes sistemas políticos que han establecido como propia la defensa de las libertades individuales y un marco constitucional de protección y garantía de derechos.
No es extraño observar a los principales órganos jurídicos y constitucionales de un Estado resolver temas que suscitan gran polémica e introducen a las sociedades en el debate sobre la libertad que podría llegar a tener una persona para elegir o decidir conforme a su criterio.
Temas como el aborto, la dosis mínima, el racismo, los inmigrantes, el concepto de familia, el matrimonio y la adopción por parejas del mismo sexo, entre otros, nos llevan a reflexionar sobre el límite de la libertad, cómo garantizarla, y además, sobre el papel que desempeñan los sistemas políticos para incorporar en sí mismos las distintas opciones de pensamiento y estilos de vida por las que han optado las personas y ciudadanos que los conforman.
En el caso particular de Colombia encontramos que el resquebrajamiento de los patrones tradicionales de familia ha influido en la proliferación de identidades que perfectamente encuentran más relación con la realidad múltiple o poco clara del mundo actual que con una costumbre o tradición determinada.
Producto de lo anterior y dadas las exigencias de libertades que han hecho eco en los altos tribunales de Colombia, encontramos a la Corte Constitucional debatiendo en nombre de la libertad, el matrimonio entre parejas del mismo sexo y consecuentemente la adopción de menores. Ante este hecho vale la pena preguntarse ¿libertad de quién? ¿Es la adopción de menores por parejas del mismo sexo la garantía suficiente para que un niño o una niña crezca en el pleno goce de sus derechos?
Estas preguntas nos introducen en lo establecido por la Constitución de Colombia en sus artículos 5 y 42, los cuales consagran a la "familia como institución básica de la sociedad", como "el núcleo fundamental que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".
De igual manera vale la pena recordar lo señalado en los pactos y tratados internacionales firmados por Colombia como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual precisa en el artículo 16 que la familia es "el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado", tal como lo consideran también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas (1996), en su artículo 10; el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1996) e igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto de San José de Costa Rica (1969).
En definitiva, la protección del Estado a la Familia está íntimamente ligada a la protección de los derechos de los menores, por lo que a los niños y niñas dados en adopción se les debe transmitir una estabilidad emocional, no solo física, sino también síquica y Psicológica. Por lo tanto, permitir la adopción de menores por parejas del mismo sexo es atentar de manera arbitraria contra sus derechos fundamentales impidiéndoles un desarrollo físico y emocional completo, hecho que sucedería si en Colombia se da paso al matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Cabe recordar que en días pasados la justicia Francesa mediante El Consejo Constitucional de Francia, su Corte suprema para temas constitucionales, dictó una sentencia, respecto a que la definición vigente en el país del matrimonio como un vínculo entre un hombre y una mujer es válida según la Constitución francesa.
La decisión fue cuestionada por dos lesbianas que concibieron hijos mediante la inseminación artificial y querían denominar legalmente su relación como "matrimonio". Las dos mujeres entablaron acciones jurídicas para tener los mismos derechos reservados a parejas casadas, incluyendo el derecho a la herencia y la custodia conjunta. El caso fue trasladado en noviembre al Consejo por la Corte de Casación francesa y la decisión de la Corte fue emitida a finales de febrero.
El Consejo dictaminó que la "diferencia en situaciones de parejas del mismo sexo y las parejas constituidas por un hombre y una mujer... pueden justificar una diferencia en el tratamiento respecto a los derechos de familia".
La decisión del panel fue respaldada a través de dos artículos en el código civil francés "en conformidad con la Constitución", que define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.
Es por esto que los niños y niñas de Colombia pueden sufrir un verdadero daño materializado en una auténtica deformación si la sociedad que los rodea y más aún su propia familia les muestran como reflejo un cuadro limitado, donde no cabría la posibilidad de elegir, y donde el desarrollo normal de su propia identidad se vería cercenada al tener como padres a dos personas del mismo sexo, coaptando así la posibilidad de crecer en igualdad de condiciones respecto a otros menores e impidiéndoles la posibilidad de crecer en medio de los patrones naturales de la vida para convertirse en los experimentos de nuevas formas y modos de ver el mundo sin la posibilidad de ejercer su libertad.
En conclusión, nuestro ordenamiento constitucional consagra la superioridad de los derechos de los niños y las niñas como referente ante la toma de decisiones y de protección para los menos indefensos. Por esta razón valdría la pena preguntarnos adopción de menores por parejas del mismo sexo, ¿libertad para quién?
