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Jun 2012 17

El Efecto ISA (1)

En diferentes espacios me he referido a la que considero la razón fundamental para que una empresa de la naturaleza de Interconexión Eléctrica S.A ESP -ISA-, se convirtiera en el estructurador ideal del magaproyecto “Autopistas de la Prosperidad”, hasta la fecha, el mayor contrato de concesión vial de Colombia en toda su historia. Me refiero a la inexistencia o vacío -que en su momento deberá ser llenado por la ANI-, de un gran estructurador público de concesiones en el país.

Reiteramos que, en la desconfianza pública y privada en los estructuradores públicos y sobre los vacios e inconvenientes jurídicos, técnicos, ambientales, financieros e institucionales en la estructuración de concesiones están soportados muchos de los problemas de ineficiencia, ineficacia y corrupción del sector y los continuados y repetidos litigios que no sólo han demorado y obstruido la ejecución de los proyectos, sino, que además, se han transformado en una importante fuente de pasivos contingentes para el Estado, debido a que la mayoría de las sentencias han resultado favorables para las empresas concesionarias.

Estudios del Banco Mundial que coinciden con la Cepal se refieren a esta debilidad de nuestro país: “De acuerdo con los diagnósticos, se encontró que a pesar de que en Colombia se ha avanzado en un proceso de aprendizaje en el manejo de las concesiones, todavía persistían deficiencias en materia de estructuración, análisis y gestión de los proyectos, que hace que el panorama general de las concesiones no sea el esperado”.

Por ello lamentamos, que según razones sustancialmente jurídicas contenidas en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,  ISA, no pueda ser el estructurador de las “Autopistas de la Prosperidad”. La razón precisa  de esta decisión aún se desconoce ya que el concepto es reservado, pero sea cual sea es un deber de quienes aún creemos que la función social del Estado subsiste y que este puede ser un agente eficiente en escenarios de competencia, el hacer las modificaciones jurídicas que sean del caso, para liberar las empresas de servicios públicos de ataduras, como las que ha tenido ISA en este caso.

Ante la consulta al H. Consejo de Estado, expresé que fuera cual fuere el concepto -que lleva al gobierno a concluir que las manos de ISA deben estar fuera del megaproyecto “Autopistas para la Prosperidad”-, me preocupaba el efecto no sólo sobre ISA, sino sobre muchas otras empresas prestadoras de servicios públicos similares, que tienen objeto múltiple, o que prestan en concurrencia servicios públicos domiciliarios con otras que no lo son, o que celebran y ejecutan contratos o convenios interadministrativos, o que aún acudiendo a la aplicación del derecho privado han tomado diferentes decisiones propias del régimen de los particulares, pues han creído que una cosa es su naturaleza jurídica de “estatal”  y otra muy diferente el régimen jurídico de derecho privado que les es aplicable.

Por ello, partiendo del concepto, es necesario hacer un claro inventario del efecto jurídico que puede tener en las empresas de servicios públicos para realizar sus actividades y adecuar el ordenamiento jurídico a las realidades actuales. La razón que haya sido expresada por los H. Consejeros de Estado, que se han limitado a dar interpretación a las leyes existentes,  merece todo nuestro acatamiento y respeto, por eso resaltamos la forma como el Gobierno Nacional e ISA, no obstante no ser público ni vinculante el dictamen del H. Consejo de Estado, en forma inmediata han expresado que lo acatan y en consecuencia el proyecto se reorientará.

Como lo desarrollaré la próxima semana, considero que este concepto del H. Consejo de Estado debe ser el punto de partida para que el Congreso de la República adecue el régimen legal de las empresas de servicios públicos a las nuevas realidades.

Tags: Eugenio Prieto Soto



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Blog del senador Eugenio Enrique Prieto

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Eugenio Prieto Soto

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