El Estado de Emergencia y las CAR
Ha sido “la niña” quien ha puesto en evidencia la urgencia de repensar el tema de las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR-, toda vez que estas entidades fueron creadas -Reforma constitucional de 1968 y Ley 99/93- con el propósito de ser la máxima autoridad en materia ambiental, con jurisdicción sobre territorios que conforman un ecosistema o una unidad hidrogeográfica. Como suele suceder, la diferencia entre los loables propósitos y la cruda realidad es abismal.
La magnitud de la tragedia por el inclemente invierno que azota al país y el estado de pobreza y desolación, pusieron en evidencia la tarea aplazada en materia ambiental, de prevención y atención de desastres.
El Gobierno nacional para afrontar la crisis, envió un mensaje dubitativo. Primero se filtró el decreto con el que procedería a su liquidación. Más tarde, y ya advertido sobre la imposibilidad de hacerlo por decreto -dado su origen constitucional-, habló de intervenir las 32 CAR. Finalmente, optó por esta última y tomó una decisión que ya la Ley 99/93 preveía pero que había sido atomizada por la politiquería, consistente en fusionar aquellas que correspondan a entidades territoriales que por sus características constituyan geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, tal el caso de la CRA y CarDique, CarSucre y CSB, CorpoGuajira y CorpoCesar, asignándoles, adicionalmente tareas frente al cambio climático y el Plan Nacional de Reforestación.
Se hizo evidente que faltó sindéresis. En la opinión pública quedó el sabor de que la decisión inicial tenía más de linchamiento moral que de efectiva solución a un problema cuya respuesta es inaplazable. La decisión última terminó siendo un paliativo, que, vistas las cosas, resultará más nocivo. En efecto, si lo que pretendía el gobierno era desmontar la politiquería, lo primero que debió consultarse, antes que intentar el “plumazo” legislativo fue su origen y adecuarlas a los fines constitucionales. Recuérdese que las CAR surgieron en la reforma constitucional de 1968.
La Constitución de 1991, artículo 150-7, adscribió al Congreso reglamentar la creación y funcionamiento de las CAR, dentro de un régimen de autonomía. Posteriormente, la Ley 99/93 las reconoció como entes corporativos de carácter público, les adscribió el papel de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, en armonía con las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Como puede verse, nada más importante y nada más aplazado que esa tarea, en una conjunción de responsabilidades que va desde el Gobierno nacional hasta las propias autoridades ambientales, sin olvidar a los órganos de control.
Ha llegado la hora de la verdad, de las profundas reformas, las cuales requieren cabeza fría, largas horas de reflexión y un examen a fondo del papel que han cumplido las CAR, de manera que sin restarles autonomía, tampoco privilegien o desemboquen en el poder presidencial absoluto, el cual será punto crucial en el control constitucional y político de los decretos expedidos a la luz del Estado de Emergencia. Por ahora, la fusión de algunas y el ajuste con las Áreas Metropolitanas, apunta en la dirección correcta, ya señalada con mucha antelación por la Ley 99/93, en el sentido de integrarse por las que geográficamente son un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica.
Pero hace falta más. Si la dolorosa lección quedó aprendida, deberá derivarse de todo ello, que las decisiones han de orientarse a diseñar políticas que puedan afrontar estas emergencias, sin dramas humanos, a repensar las políticas mineras, de uso del suelo y el subsuelo, de gobernabilidad ambiental, de planeación, prevención y atención de desastres, en las que, antes que “informes oficiales”, haya “informes reales”, antes que diagnósticos, verdaderas políticas para el futuro. Se hace forzoso, como se ha dicho de manera casi generalizada, reescribir los POT, tomar decisiones respecto de las personas localizadas en zonas de alto riesgo, y asignarles a las CAR, un papel más protagónico en tales temas.
Suprimir la Asamblea Corporativa -conllevando además la supresión de la revisoría fiscal, lo que puede traer consecuencias en el control fiscal- y que el Presidente de la República postule a todos los directores, sin perjuicio de designar un encargado en el evento de que los Consejos Directivos no acojan los nombres, además del dudoso éxito en un control constitucional, representa un centralismo de rancia estirpe, ya combatido en Colombia, en la Constitución de 1886 y 1991, y aleja la posibilidad real de articular y armonizar el Estado en materia ambiental, para que sea uno, como lo ideó la Ley 99/93. Sería como pensar en solucionar los problemas del país, eliminando más funciones y competencias de municipios y departamentos.
Una efectiva relación con poder vinculante entre el Ministerio del Medio Ambiente y las CAR, sin perjuicio de su autonomía, y un verdadero Sistema Nacional Ambiental inspirado en el interés general, son las herramientas que las preservará de quienes, desde la politiquería, las han convertido en bastiones de poder personal, antes que en medios eficaces de solución a las necesidades sociales.
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