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Oct 2011 12

El gobierno le responde al Congreso: los hechos violentos que últimamente se han presentado en el país

A continuación presentamos las principales respuestas dadas por los ministros y otros funcionarios públicos, citados por el Senado y la Cámara de Representantes, en los debates de control político más destacados realizados entre el 3 y el 7 de octubre de 2011

Los hechos violentos que últimamente se han presentado en el país

Plenaria de Senado

Martes 4 de octubre de 2011

 

¿Cuáles son las acciones que desde su cartera se han adoptado para lograr una reducción de los altos índices de percepción de criminalidad e inseguridad en las ciudades o centros urbanos?

¿Qué herramientas considera útiles para lograr una disminución de dichos índices y así lograr un proceso duradero y estable de reconciliación nacional?

 


 Ministerio del Interior.

El Gobierno Nacional en su Plan de Desarrollo “Prosperidad para Todos 2010- 2014”, precisó como uno de sus pilares la Consolidación de la Paz, en todo el territorio nacional. Este objetivo se pretende desarrollar mediante la implementación de dos grandes políticas; la Política Integral de Seguridad y Defensa para la prosperidad y la Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PSCC). Esta última, está orientada en la protección del ciudadano frente a los riesgos y amenazas a su seguridad, permitiendo de esta manera la convivencia y la prosperidad económica. 

Ahora bien, el Ministerio del Interior tiene dentro de sus competencias el fortalecimiento de políticas en el ámbito territorial, que faciliten a las autoridades locales liderar estrategias que promuevan la convivencia y la seguridad ciudadana, razón por la cual éste viene trabajando conjuntamente con las instituciones del orden nacional y territorial, con el fin de neutralizar los índices de inseguridad en las principales ciudades y municipios del país, combatiendo el crimen y la violencia.

Es así como, a través de un trabajo mancomunado entre varias instituciones, se logró la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011), como un instrumento contra el delito y la delincuencia. En ella, se recopilan las principales necesidades que por mucho tiempo han requerido las entidades encargadas de enfrentar el crimen, convirtiéndose en uno de los pilares de la mencionada Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Gobierno Nacional, a través de aspectos preventivos, pedagógicos y de control policial.

Igualmente, el Ministerio del Interior ha trabajado en la implementación de la política en mención, a través de un proceso intersectorial con la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía y el Departamento Nacional de Planeación.

Por su parte, la implementación de los Sistemas Integrados de Emergencia y Seguridad (SIES) en las principales ciudades y municipios del país, a través de recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia FONSECON, se ha convertido en una herramienta de promoción de la seguridad ciudadana, a través de un instrumento tecnológico que permite la integración y el trabajo coordinado entre los organismos de seguridad y de emergencias del Estado, fortaleciendo el accionar preventivo y la detección del crimen por medio de los subsistemas que lo componen.

Todo esto se articula de manera integral, logrando la disminución de los índices de inseguridad y la consolidación de los procesos dirigidos a garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

 

Desde la perspectiva del Ministerio del Interior, que aportes jurídicos y políticos, ha traído para las salidas y cierre definitivo al conflicto armado interno, el reconocimiento del mismo, en la reciente Ley 1448 de 2010. Y ¿Cuáles han sido las repercusiones frente a grupos armados ilegales, como las FARC? 

 


 

 Ministerio del Interior.

 

 

Debe aclararse, inicialmente, que no es una novedad que el fenómeno del conflicto armado interno en Colombia haya tenido reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico. Ya desde 1997, la Ley 418 otorgó facultades expresas al Presidente de la República y a sus delegados para la realización de una serie de acciones tendientes a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del DIH, el respeto de los DDHH, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos armados ilegales o su sometimiento a la ley. La mencionada ley creó, además, medidas para proteger a los menores contra los efectos del conflicto armado y para atender a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno.

Así también, la Ley 599 de 2000 describe treinta tipos penales que, para su configuración como delitos, requieren de una circunstancia modal común: "con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno". Tales disposiciones se incluyeron en la legislación penal colombiana con el objeto de dar plena vigencia al Derecho Internacional Humanitario. Es en ese marco normativo que han tenido lugar procesos judiciales y condenas por los delitos de desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito (de menores), actos de barbarie, toma de rehenes, entre otros.

Las normas anteriormente mencionadas han tenido plena aplicación por sus operadores desde su vigencia. De manera tal que debe tenerse presente que la Ley 1448 de 2011 no es novedosa en el sentido de reconocer el conflicto armado interno. Uno fue el discurso político en los medios de comunicación y otra, muy diferente, ha sido la realidad jurídica desde hace más de una década en torno a la existencia del conflicto armado interno.

Ahora bien, la Ley 1448 incluye la noción del conflicto armado interno con el objeto de delimitar su ámbito de aplicación material, valga decir, para circunscribir las disposiciones normativas allí contenidas a un conjunto de sujetos jurídicos bien definidos: aquellos que hayan sufrido un daño como consecuencia a infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. He ahí el efecto jurídico de su inclusión en la Ley 1448.

Así, entonces, no es el reconocimiento del conflicto armado interno lo que ha de aportar jurídica y políticamente a la salida del mismo; es el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado interno para su atención, asistencia y reparación lo que realmente aportará a la superación de las consecuencias de tal conflicto.

Por otra parte, en cuanto a las repercusiones frente a grupos armados ilegales por la existencia, reiterada legalmente, del conflicto armado interno, hemos de manifestar lo que la misma Ley 1448 manifiesta: "la definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos...". Las disposiciones de la Ley 1448 cobran vigencia exclusivamente en razón de las víctimas del conflicto armado interno.

 


 

Lea las respuestas completas en la sección Citaciones de CV.

Tags: Control Político Ministerio del interior Violencia



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