El procuradorcillo mentiroso: lo que sea con tal de impedir los derechos reproductivos
El Procurador General de la Nación está empeñado en una cruzada ilegal para obstaculizar el ejercicio de los derechos reproductivos y ha divulgado siete grandes falsedades que buscan desorientar a la opinión e intimidar a los funcionarios. Este artículo presenta la evidencia.
Por Mónica Roa, especial para www.razonpubllica.com
Sartal de mentiras
Desde su posesión como Procurador General de la Nación en 2009, Alejandro Ordóñez Maldonado ha abusado de su función y de su poder para divulgar información tergiversada acerca de los derechos sexuales y reproductivos. Las mentiras del procurador no se reducen al ámbito jurídico, sino que incluyen temas científicos y económicos.
Debido a su posición como máxima autoridad y guardián de la ética pública, el Procurador deliberadamente ha generado confusión en la ciudadanía y ha creado miedo entre los servidores públicos mediante las siete mentiras que expondré a continuación; en cada caso transcribiré las citas textuales de la Procuraduría y las de aquellas fuentes que una por una las desmienten.
Mentira 1: La anticoncepción de emergencia (AE) o "píldora del día después" es abortiva
Mentira científica: "el levonorgestrel, principio activo de la AE, es abortivo", conceptuó la Procuraduría en una intervención en el marco de una acción popular [1].
Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que la Anticoncepción de Emergencia no provocará un aborto: "Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel previenen la ovulación y que no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas después de la ovulación. Las PAE no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provocarán un aborto" (énfasis añadido) [2]
Así mismo, el Instituto de Medicina Legal descarta la calidad abortiva de la AE: "...el concepto del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el sentido de que " el Levonorgestrel no causa ningún daño directo al embrión humano", (...) de paso descartan la calidad de abortivo que le atribuye el actor" [3].
Mentira jurídica: "de acuerdo con nuestro ordenamiento, el derecho a la vida empieza en la concepción" indicó la Procuraduría en una intervención frente a una acción popular (énfasis añadido) [4].
Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-355/06 indica que si bien el fenómeno de la vida humana comienza en la concepción, el derecho a la vida sólo se reconoce desde el momento del nacimiento: "Ahora bien, dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11, de la vida misma como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos, está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición [5]".
Mentira científica: "la AE representa un riesgo grave, absoluto e inminente para el derecho a la vida" (intervención de la Procuraduría en acción popular [6])
La OMS asegura que el uso repetido de la AE no conlleva riesgos para la salud [7].
Así mismo, el Consejo de Estado aseguró que: "...el concepto del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el sentido de que "el Levonorgestrel no causa ningún daño directo al embrión humano" (énfasis añadido) [8].
Mentira 2: La Corte obliga al Estado a promover el aborto en forma masiva
Mentira jurídica: "La Corte ordenó poner en movimiento "campañas masivas de promoción" del aborto", indicó la Procuraduría en un comunicado de prensa fechado en octubre de 2009 [9].
Sin embargo, la Corte Constitucional en su sentencia T-388/09 ordenó llevar a cabo campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, haciendo énfasis en temas como la educación sexual, los anticonceptivos, la violencia sexual, la anticoncepción de emergencia, el viagra, el VIH-SIDA, las infecciones de transmisión sexual y el aborto en los casos de la C-355: "ORDENAR al Ministerio de la Protección Social, así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia" [10](énfasis añadido).
Mentira 3: El aborto no es un derecho y los funcionarios no están obligados a remover las barreras de acceso
Mentira jurídica: "La Corte sólo despenalizó el aborto en ciertas circunstancias, pero no lo convirtió en derecho", dijo la Procuraduría en una carta enviada a la Superintendencia de Salud [11].
Sin embargo, la Corte Constitucional en su sentencia T-585/10 dijo: "Resulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas [12]".
Mentira jurídica: "la Superintendencia Nacional de Salud no tiene la obligación de promover el goce y remover las barreras del acceso al aborto", dijo la Procuraduría en la misma carta enviada a la Superintendencia de Salud [13].
Pero la Corte Constitucional en su sentencia T-209/08 dice que la Superintendencia debe investigar y sancionar a las empresas promotoras e instituciones prestadoras de salud (EPS e IPS) que se nieguen a prestar el servicio: "De conformidad con lo establecido en las aludidas disposiciones, la Sala informará a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de la Protección Social, sobre los hechos acaecidos en esta tutela, para lo cual se les enviará copia de la actuación, para que investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudo incurrir en este caso Coomeva EPS, y las entidades de salud con las cuales tenía contrato para la prestación de servicios de salud a sus afiliados que se negaron a practicar el procedimiento de IVE (interrupción voluntaria del embarazo)" [14].
La misma Corte Constitucional, a través de la sentencia T-388/09 pidió que la Superintendencia "adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS - independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales- cuenten con las personas profesionales de la medicina y el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006, sin incurrir en exigencias adicionales inadmisibles" [15] (énfasis añadido).
Mentira jurídica: "la suspensión del Decreto 4444 afecta la vigencia de la sentencia C-355/06", dijo la Procuraduría en la misma carta enviada a la Superintendencia de Salud [16].
Pero la Corte Constitucional en su Auto 327/10 indicó a la Superintendencia "que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad (énfasis añadido) [17]".
Mentira 4: La suspensión del Decreto 4444 suspende las reglas constitucionales sobre objeción de conciencia
Mentira jurídica: "Mientras el Consejo de Estado no resuelva la demanda sobre el D. 4444, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir la objeción de conciencia" (u objeción que el profesional de la salud puede utilizar para negarse a practicar el aborto), dice la Circular 029/10 de la Procuraduría [18].
Sin embargo, la Corte Constitucional en su Auto 327/10 requiere a "la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo" (énfasis añadido) [19].
Mentira jurídica: "el derecho a la objeción de conciencia no está reglamentado ni protegido", asegura la Procuraduría en su Informe de Vigilancia a la sentencia C-355/06 [20].
A través de la sentencia T-388/09 la Corte constitucional formuló varias reglas para el debido ejercicio de la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio de IVE, de modo que se respeten tanto los derechos de los objetores como los de las mujeres que requieren esta intervención:
"En conclusión, lo establecido respecto del ejercicio de la objeción de conciencia implica lo siguiente:
(i) La objeción de conciencia es un derecho constitucional fundamental que ... no puede ejercerse de manera absoluta.
(ii) El ejercicio del derecho constitucional fundamental a la objeción de conciencia recibe en la esfera privada por la vía de lo dispuesto en el artículo 18 Superior una muy extensa protección que solo puede verse limitada en el evento en que su puesta en práctica interfiera con el ejercicio de derechos de terceras personas.
(iii) Sólo el personal médico cuya función implique la participación directa en la intervención conducente a interrumpir el embarazo puede manifestar objeción de conciencia; contrario sensu, ésta es una posibilidad inexistente para el personal administrativo, el personal médico que realice únicamente labores preparatorias y el personal médico que participe en la fase de recuperación de la paciente.
(iv) La objeción de conciencia se debe manifestar por escrito y debe contener las razones que impiden al funcionario llevar a cabo la interrupción del embarazo.
(v) En lo relativo a la práctica del aborto inducido, la Corporación mediante la sentencia C-355 de 2006 destacó la necesidad de asegurar que el ejercicio prima facie admisible de la objeción de conciencia de personas profesionales de la medicina que obran como prestadores directos del servicio, pudiera restringirse cuando su ejercicio trae como consecuencia imponer una carga desproporcionada a las mujeres que colocadas bajo las hipótesis establecidas en la mencionada sentencia optan por la interrupción del embarazo.
(vi) En cuanto es manifestación de íntimas e irrenunciables convicciones morales, filosóficas o religiosas, la objeción de conciencia es un derecho de cuya titularidad se encuentran excluidas las personas jurídicas.
(vii) Las personas que ostentan voluntariamente la calidad de autoridades judiciales no pueden excusarse en la objeción de conciencia para dejar de cumplir una norma que ha sido adoptada en armonía con los preceptos constitucionales y que goza, en consecuencia, de legitimidad y validez ...
La objeción de conciencia resulta, pues, en este entorno inadmisible, por cuanto se traduce en una denegación injustificada de justicia y se liga con una seria, arbitraria y desproporcionada restricción de derechos constitucionales fundamentales... [21]".
Mentira 5: El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe el aborto y protege la vida de manera absoluta
Mentira jurídica: "Hay un imperativo internacional que obliga a proteger el derecho a la vida de manera absoluta", dice la Procuraduría en un Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011 [22].
Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CCPR/C/COL/CO/6 felicita al Estado colombiano por haber despenalizado el aborto en ciertas circunstancias y llama la atención por la oposición del Procurador a su cumplimiento:
"El Comité felicita al Estado Parte por haber avanzado en la implementación de la recomendación anterior emitida del Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, para. 13) a través de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó del aborto en ciertas circunstancias; cuando la mujer haya sido víctima de una violación o incesto, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el feto presenta graves malformaciones que hacen inviable su vida fuera del útero.
Sin embargo, le preocupa al Comité que, a pesar del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Salud, proveedores de servicios de salud se niegan a proporcionar abortos legales y que el Procurador General de la Nación no apoya la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional en esta materia.
Asimismo, al Comité le preocupa que la insuficiente educación sexual en el curriculum escolar, y de información pública sobre como acceder a un aborto legal, siguen causando la pérdida de la vida para mujeres que han recurrido a abortos inseguros (Artículos 3, 6 y 26).
El Estado-parte debe asegurar que proveedores de salud y profesionales médicos actúen en conformidad con la sentencia de la Corte y no se nieguen a proporcionar abortos legales.
Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida. El Estado parte debe facilitar el acceso a información pública sobre cómo acceder a un aborto legal (énfasis añadido)" [23].
Mentira jurídica: "La Convención de los Derechos del Niño protege el derecho a la vida desde antes del nacimiento", dice la Procuraduría en su Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011 [24].
El Comité que vigila la Convención de los Derechos del Niño (CRC/C/COL/CO/3) felicita al Estado colombiano por la despenalización parcial del aborto [25].
Mentira jurídica: "La Convención Americana de Derechos Humanos protege de manera absoluta el derecho a la vida desde la concepción" (Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011 [26]).
Cecilia Medina (ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha dicho que aunque originalmente se propuso proteger el derecho a la vida desde la concepción de manera absoluta, la misma Comisión Interamericana sugirió incluir la expresión "en general" para que se permitiera el aborto en ciertos casos [27].
Mentira 6: No hay razones científicas ni de salud pública que justifiquen la inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud (POS)
Mentira jurídica: "El INVIMA (Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos) no ha aprobado el uso del misoprostol para los casos de aborto de la C-355/06", asegura la Procuraduría en una carta al Ministro de Protección Social [28].
Pero el Acta 20/07del INVIMA indica que el misoprostol podrá ser empleado para las circunstancias de la sentencia C-355/06 [29].
Mentira científica: en carta enviada al Ministro de Protección Social [30], la Procuraduría presenta una posición de la OMS como negativa a la efectividad y seguridad del misoprostol.
Pero la OMS ha aclarado en su documento WHO/RHR/10.11 que las dudas se refieren específicamente al uso del misoprostol en la prevención de la hemorragia puerperal. No hay duda en los usos de interrupción del embarazo, aborto retenido espontáneo, ni inducción al trabajo de parto [31].
[U1] Mentira económica: en su carta al Ministro de Protección Social [32], la Procuraduría llama la atención sobre los posibles daños al presupuesto público que implicaría la inclusión del misoprostol en el POS.
Los estudios técnicos de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) registrados en el Acuerdo 20 de 2010 prueban que el misoprostol tiene un impacto neutro de costo sobre el sistema de salud [33].
Mentira jurídica: en la carta enviada al Ministro de Protección Social, la Procuraduría pide que la información relacionada con la inclusión del misoprostol en el POS sea manejada con reserva y prudencia [34].
La Ley 57/85 [35] y la sentencia T-157/10 [36] de la Corte Constitucional indican que la información que manejan las entidades estatales es pública a menos que haya sido declarada como reservada mediante una ley.
Mentira 7: La Procuraduría trabaja por el cumplimiento de la sentencia C-355 y defiende los derechos humanos
Como lo demuestran los siguientes pronunciamientos, el Procurador no vela por el cumplimiento de la sentencia C-355/06, sino que intimida a los funcionarios públicos para evitar que ellos la cumplan.
- Circular 029 de 2010 dirigida a los funcionarios de la Procuraduría: "como el Decreto 4444 está suspendido, ninguna autoridad puede restringir el uso de la objeción de conciencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Esto, a pesar de que el ejercicio de la misma tiene regulación constitucional directa [37]".
- A la Superintendencia y direcciones territoriales de salud (Circular 029/10): "ordena requerirlas periódicamente para que impartan directrices con el fin de que garanticen los derechos fundamentales de los no nacidos [38]."
- A la Superintendencia Nacional de Salud la "invita" [39] a considerar que "como el Decreto 4444 está suspendido, ninguna autoridad puede restringir el uso de la objeción de conciencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Lo anterior, a pesar de que este derecho tiene reglas de ejercicio constitucional" (Carta de la Procuraduría a la Superintendencia de Salud [40]).
- A la Superintendencia Nacional de Salud le solicita que "justifique el fundamento legal de una circular que fue expedida con base en la jurisprudencia constitucional" (Carta de la Procuraduría a la Superintendencia de Salud) [41].
- A la alcaldía de Medellín, frente al tema de la Clínica de la Mujer, la presionó para que no prestaran el servicio de IVE, a pesar de ser su obligación (Revista Semana, "Al ataque" [42]).
- Al Ministerio de Protección Social le advierte que "puede incurrir en faltas disciplinarias y penales, por solicitar la inclusión del misoprostol en el POS" (Carta de la Procuraduría al Ministro de Protección Social [43]).
* Abogada de la Universidad de los Andes, con maestría en Derecho Global de Interés Público, de New York University. Actualmente es la directora de programas de Women's Link Worldwide.
@MonicaRoa
**Coautora: Ariadna Tovar. Abogada y magister en Derecho de la Universidad de los Andes y máster en Derecho Público de la Université des Antilles et de la Guyane (Cayena - Francia). Abogada de la línea de trabajo en Derechos Sexuales y Reproductivos de Women's Link Worldwide.
Notas de pie de página
[1] Intervención en acción popular. Seguir link.
[2] Nota descriptiva No 244, seguir link, pág. 1 y 2. Énfasis añadido.
[3] Consejo de Estado 11001 0324 000 2002 00251 01, Sentencia de 5 de junio de 2008, Relatoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, 2008, No. 102. Seguir link, pág. 22.
[4] Intervención en acción popular, Seguir link, enfasis añadido.
[5] Sentencia C-355 de 2006, Fundamento Jurídico 5. La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el Estado colombiano, y su diferencia con el derecho a la vida. Seguir link
[6] Intervención en acción popular: Seguir link
[7] "No obstante, el uso repetido no conlleva riesgos conocidos para la salud." Seguir link , pág. 2.
[8] Consejo de Estado 11001 0324 000 2002 00251 01, Sentencia de 5 de junio de 2008, Relatoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, 2008, No. 102. Seguir link pág. 22.
[9] Seguir link, num. 1.
[10] Sentencia T-388/09, Seguir link, pág. 72 y 73.
[11] Véase al respecto nota en Revista Semana, "Al ataque"
[12] Sentencia T-585/10, pág. 23.
[13] Véase al respecto nota en Revista Semana, "Al ataque"
[14] Sentencia T-209/08, pág. 43.
[15] http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/radicador/
buscar.php?ponente=&Sentencia=388&busqueda=&a%F1os=2009&accion=Buscar
[16] Véase al respecto nota en Revista Semana, "Al ataque"
[17] Auto 327/10, pág. 2.
[18] Circular 029/10, pág. 6.
[19] Auto 327/10, pág. 2.
[20] pág. 151.
[21] pág. 58 a 60.
[22] pág. 3. v
[23] CCPR/C/COL/CO/6, y
[24] Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011, pág. 4.
[25] http://www.unhcr.org/refworld/docid/45377ee30.html, num. 3.c.
[26] Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011, pág. 2.
[27] La Convención Americana: vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial, pág. 69, 71 y 77.
[28] Carta de la Procuraduría al Ministro de Protección Social publicada en La Silla Vacía, pág. 1.
[29] Acta 20/07, num. 2.9.39.
[30] "De hecho, tal y como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud (WHO/RHR/10.11, Departamento de Salud Reproductiva e Investigación, "Aclaración sobre la postura de la OMS respecto del uso del misoprostol en la comunidad para reducir la mortalidad materna" 2010), pág. 2.
[31] http://whqlibdoc.who.int/hq/2010/WHO_RHR_10.11_spa.pdf
[32] pág. 6.
[33] pág. 1.
[34] Pág. 6 y 7.
[35] Art. 21.
[36] Pág. 4.
[37] Pág. 6.
[38] Pág. 9.
[39] Véase al respecto nota en Revista Semana, "Al ataque".
[40] Véase al respecto nota en Revista Semana, "Al ataque".
[41] Véase al respecto nota en Revista Semana, "Al ataque".
[42] Revista Semana, "Al ataque".
[43] Publicada en La Silla Vacía, pág. 3 a 6.
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