El rango constitucional de la CNTV
Los respetables planteamientos realizados en la exposición de motivos y en la ponencia aprobada en primer debate por la Comisión Primera del Senado de la República del Proyecto de Acto Legislativo 011/2010 -mediante el cual se pretende eliminar el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV)-, según los cuales la televisión, al igual que los demás servicios de telecomunicaciones, han sido objeto de importantes avances tecnológicos que obligan a adecuar las disposiciones legales a estas transformaciones generadas con la aparición de nuevas tecnologías de transmisión y nuevas plataformas, que en el preciso caso de la televisión, permiten visualizar los contenidos audiovisuales a través de elementos que resultaban impensables en 1991; parecieran olvidar o evadir los argumentos esenciales que tuvieron los Constituyentes sobre el espíritu, la ingeniería o arquitectura de nuestro Estado social de derecho y de algunas de sus figuras inherentes plasmadas en nuestra Carta Política.
El espíritu del Constituyente dotó de autonomía a un organismo de derecho público, que dirigiera la política televisiva y a través de ésta, garantizara el pluralismo informativo y la competencia, además de la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión, por ello le entregó el control de los contenidos del medio de comunicación de más alta penetración e impacto a un organismo que no dependiera del devenir político ni del Gobierno de turno, cuya intervención podría poner en peligro el cabal ejercicio de dichas garantías y derechos fundamentales. Se pensó incluso, extender las funciones de dicho ente independiente, a la radio, aspecto que fue descartado en las discusiones finales. Es loable que se traten de corregir las múltiples problemáticas que se evidencian en el desarrollo y funcionamiento de la actual CNTV, pero se debe mirar con respeto el carácter constitucional del organismo autónomo e independiente en la estructura arquitectónica del Estado social de derecho.
La misma Constitución señaló que la política referente al servicio de televisión, sería definida por el legislador, en tanto, la dirección de la misma estaría a cargo del ente autónomo. Con lo anterior no resulta claro concluir que el carácter constitucional de la CNTV, le reste al Congreso de la República “la flexibilidad requerida para que mantenga un marco vigente acorde a la realidad convergente de los contenidos audiovisuales y el acceso a los mismos por parte de los ciudadanos…”, cuando es la misma CP la que le da facultades permanentes al Congreso para legislar en esta materia, como lo ha hecho a través de las leyes 182 de 1995, 335 de 1996 y 680 de 2001, normas estas que han reglamentado el servicio público de televisión en sus distintas modalidades y han determinado las diversas tecnologías de transmisión aplicables a su operación.
Teniendo en cuenta su rango constitucional es necesario que la discusión se haga en función del cumplimiento de sus objetivos, es decir evaluar factores como: ¿cuál ha sido el desarrollo tecnológico generado para el medio? ¿Cuáles han sido los avances en cuanto a la ampliación de cobertura con equidad? ¿Cómo ha sido su gestión en cuanto a la supervisión de contenidos y promoción de nuevos modelos de programación que fomenten y enriquezcan las expresiones culturales? ¿Cuáles han sido sus logros, en un tema tan importante para la formación de cultura política en el país, como la promoción y divulgación de los asuntos de interés público, bajo criterios de imparcialidad y veracidad? ¿Cuál ha sido el apoyo y el desarrollo de los canales regionales, locales y comunitarios?
Con todo respeto, considero, en cuanto a la pretendida dificultad que genera la autonomía constitucional de la CNTV al impedir el avance tecnológico del servicio de televisión, que debemos abrir en el país un debate amplio en cuanto al acatamiento a derechos fundamentales propios de un Estado social de derecho, que se podrían ver afectados en el momento en que su protección y salvaguarda dependa exclusivamente del Gobierno. Para no irnos muy lejos -aunque estoy seguro que no sería el caso de Colombia con el gobierno actual-, el gobierno de Venezuela canceló la concesión de un canal privado -Radio Caracas Televisión RCTV- el cual hacía oposición al Gobierno y está analizando el cierre de otro canal -Globovisión-.
No olvidemos las Sentencias de la H Corte Constitucional C - 310/96: “…la autonomía entregada a esta entidad tiene como propósito fundamental evitar que la televisión sea controlada por grupos políticos o económicos, tratando siempre de conservar su independencia en beneficio del bien común…” y la C-350/97: “…cualquier interferencia en ese proceso (informativo), bien sea que provenga del poder político, del poder económico, o de los mismos medios, atenta no solo contra los derechos individuales de las personas comprometidas, actores en el proceso, sino contra las bases y fundamentos del Estado democrático…”.
En este orden de ideas, reconozco la urgencia de que la CNTV sea repensada en una figura más técnica, eficiente, eficaz, sin politiquería, que responda de manera efectiva a los requerimientos que le imponen los avances de las tecnologías de información y comunicación pero también, para que fortalezca con autonomía e independencia la televisión pública y la comunicación en pro del desarrollo local y nacional, para lo cual no considero necesaria la eliminación de su carácter constitucional.
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