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Ago 2011 29

Foro sobre el derecho a la interrupción del embarazo y la objeción de conciencia.

Un preámbulo a las próximas discusiones en el Congreso

Por: Paula Daniela Cala*

El pasado viernes 19 de Agosto se celebró en la Universidad de Los Andes el foro sobre “El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la objeción de conciencia: alcances, limites y tensiones. El tema tiene una relevancia para la actividad legislativa dada la importancia que ha tenido el tema en la agenda del partido Conservador (en coautoría junto al partido de la unidad nacional) y sus miembros, quienes han actuado radicando dos proyectos de ley, el 022/11 de Cámara (http://bit.ly/n2GHIg) y el 06/11 de Senado (http://bit.ly/pBCoxZ). El primero de ellos dirigido a ampliar el derecho de objeción de conciencia a las personas jurídicas, y el segundo, dirigido a la prohibición del aborto en cualquiera de sus formas.

En este sentido es importante relatar los argumentos expresados en el foro para hacer un bosquejo sobre los argumentos que volverán a confrontarse en las próximas discusiones en el legislativo sobre tan delicada materia.

El foro constó de dos paneles, el primero teórico y el segundo practico. En este espacio, me propongo hacer una relatoría sobre dicho evento.

Relatoría del Evento

PANEL 1

El primer panel fue abierto por Beatriz Quintero, coordinadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Plantea como la sentencia C-355/06 tiene una falta de proporcionalidad en los derechos reproductivos de la mujer, y como la mujer no debe convertirse en un mero instrumento de reproducción de la especie.  Resalta la existencia de barreras para que las mujeres accedan a su derecho al aborto, fundamentada principalmente en la objeción de conciencia, que como fue planteado por la Corte Constitucional no es estar en desacuerdo con la ley (T-209/08). Da como punto de introducción a la siguiente ponencia el que la objeción de conciencia puede ser solo individual y no institucional, y como este derecho se ha convertido en abuso de conciencia.

Ana Bejarano, integrante del Grupo de Derecho de Interés Público se encargó de hacer una ponencia sobre la objeción de conciencia. En el asunto, lo que existe es una pugna entre el derecho de objeción de conciencia y el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La objeción de conciencia es un obstáculo al derecho a la IVE, y es justamente por esto que es importante delimitar el alcance de este; según ella, los límites están en los derechos de terceros  y en los principios que la misma norma protege.             

El único posible objetor de conciencia es la persona natural; si este derecho fuera atribuible a la persona jurídica, esto implicaría la desnaturalización misma del derecho. De acuerdo con investigaciones del grupo, psicólogos afirman que la conciencia se forma por las vivencias que tiene cada persona, punto que claramente no comparten las instituciones. Los defensores de la idea de objeción de conciencia institucional afirman que existe una entidad abstracta que mueve al grupo colectivo, pero dicho ente no es objeto de derechos. Además, un punto clave de la objeción de conciencia institucional (OCI) es que genera efectos discriminatorios y homogenizantes de las personas dentro del grupo. 

El mismo ordenamiento jurídico ha establecido que no todos los derechos de los que la persona natural es sujeto pueden ser atribuidos a la persona jurídica, asunto que la misma Corte ha hecho explicito en sus fallos. Además el mismo estado tiene el deber de proteger el derecho de la mujer a la IVE y el deber de regular la objeción de conciencia.

El siguiente ponente del foro fue el Dr. Bernard Dickens, experto en bioética de la Universidad de Toronto. Él resalto un aspecto fundamental del cual no todos están alertas; el aborto siempre tiene implícita una falla, una falla en la calidad de vida, en la protección de mujeres débiles entre otros, y por ende el aborto no es algo que las mujeres, y en general la sociedad deba celebrar. Tanto el derecho de IVE  y de la OC son asuntos críticos, de suma importancia para cualquier sociedad. Los derechos humanos internacionales tienen consenso en algo, y es en la vital importancia de garantizarle al individuo a vivir como quiera. El derecho del libre pensamiento, de conciencia y de religión no son aspectos influenciados únicamente por la religión; la religión no tiene el monopolio de la conciencia.

En casos donde los dos derechos (IVE y OC) choquen, implícitamente está la mujer que desea abortar y el médico que por convicciones personales no desea practicarlo. En este caso, el Dr. explicaba, el médico debe decir que no, objetar conciencia y remitir al paciente a quien sí este dispuesto a realizar el procedimiento. Los médicos cuentan con el monopolio estatal de practicar la medicina, y si no remiten al paciente, entonces se están vulnerando los derechos del mismo.
El derecho a OC se convierte para el médico en un reto para el profesionalismo, al igual que es un reto para los intereses del médico. No debe existir ningún tipo de discriminación hacia los médicos que cuenten con ciertas convicciones ideológicas o no.            

Las instituciones no pueden objetar conciencia; estas son construcciones en abstracto que no cuentan con una tendencia de vida después de la muerte. 

Quizá la intervención más polémica que tuvo el foro fue la del Padre Alonso Llano,  del instituto de Bioética y de la Universidad Javeriana. El padre afirma que su ponencia se centrará en la objeción de conciencia y no en hablar del aborto; él cree pertinente llegar a definir ciertos términos. La sensatez, definida como el equilibrio para juzgar éticamente, probar con argumentos de autoridad. La conciencia como la capacidad de juzgar sobre lo bueno o lo malo de la conducta, un fenómeno ético que puede ser institucional o individual, y que no es exclusivo de la religión. La OC, dice, no es un ataque a la ley; es un reparo serio y grave a una orden de la autoridad que va en contra de las convicciones más personales, y esta sale de alguien que tiene conciencia, convicciones y desea defenderlas. La metáfora como traer algo conocido para conocer lo desconocido.

Afirma que las instituciones privadas de salud confesionales tienen argumentos suficientes para pedir al congreso que legisle y permita la OCI. Dice que las instituciones si tienen conciencia, pero si el término “conciencia” molesta, se puede hablar del código de valores que dio origen a las mismas. El problema en Colombia es que de un momento a otro, algo que se consideraba como delito pasa a ser un derecho de la mujer.

Algo increíble que dijo el padre, a lo que el auditorio reacciono en desaprobación fue su definición de aborto; afirmo que abortar es cuando una madre, dentro del vinculo más bonito que existe decide matar a su hijo.

En el caso en concreto dice que el Hospital San Ignacio es una institución confesional; el respeto por la conciencia tiene plena protección constitucional en tanto nadie puede actuar contra su conciencia, y además existe la autonomía de las instituciones (que según definió es cuando cada quien se maneja por sí mismo, por sus razones, motivos y convicciones). También argumenta que en Bogotá existen 5 instituciones privadas confesionales, de las cuales 3 tienen servicio de ginecobstetricia, y a su vez existen centenares de clínicas no confesionales dispuestas a realizar la interrupción del aborto, entonces no entiende por qué ir a una de las confesionales, y además obligar a estas a practicar la interrupción del aborto.

Finalmente tomó la palabra el profesor de derecho de la universidad y magistrado auxiliar Aquiles Arrieta, quien hizo una exposición sobre el avance legislativo y lo que está por venir. Comienza por describir las protecciones amplias de la constitución del 91. Citando a Aristóteles destaca el principio de razonabilidad para evitar tomar posturas extremas. Resalta de la sentencia del aborto que ninguno de los dos extremos se ven completamente identificados con el fallo; este no es ni pro libertad ni pro vida, es un punto relativamente medio entre ellos.
Además la Corte Constitucional ha sido bastante amplia en la protección del derecho a la objeción de conciencia, pero entendida como algo individual exclusivo de la persona natural. Si bien existen unos usos metafóricos de conciencia en las personas jurídicas, es importante entender la diferencia que existe con las personas naturales; los dos conceptos no son equiparables.

Para el académico en estos momentos la responsabilidad sobre desarrollar el asunto queda delegada en el Congreso y sus facultades legislativas. Éste debe establecer las diferencias, no debe sacrificar un principio constitucional por cosas menores y sobre todo, debe ser razonable; ningún derecho es absoluto.

PANEL 2

La congresista Ángela María Robledo inicia su intervención afirmando que la mujer no es una máquina para parir. Para que la mujer acceda a la IVE existen aun muchos obstáculos morales, culturales y legales, que dejan ver la sociedad patriarcal, que quiere volver a las mujeres menores, sujetas sin ningún tipo de moralidad. La discusión no es solo sobre un asunto de creencias, es sobre la vida de las mujeres y sobre su cuerpo.   
A lo largo de la historia se han impuesto  excesivas cargas sobre la vida de la mujer y sus derechos reproductivos. La mujer ha estado y aun se encuentra en una condición de asimetría.

Afirma que las instituciones no pueden ser objetoras de conciencia; las instituciones tienen manuales de ética, no ética. Trasladar aspectos de una persona a las instituciones es algo gravísimo y es una metáfora imposible con un puente ficticio. El congreso si bien es un espacio democrático, y sin buscar deslegitimarlo, aun tiene asimetrías que impiden que las mujeres presenten todos sus argumentos.

Las condiciones de autonomía y dignidad se ven de alguna manera reflejadas en los 3 casos en los que se permite el aborto, pero ¿será una existencia verdadera cuando existen silenciamientos hacia la mujer? Además en los tres casos contemplados, se necesita la participación de un tercero. Se somete la voluntad femenina a la voluntad médica de un experto.

No es cierto que las mujeres quieran negar a los hijos futuros, es querer poblar la tierra en condiciones de igualdad, libertad y dignidad.

El siguiente panelista fue Julio Cesar Castellanos, director del Hospital San Ignacio. Algo que se hizo bastante evidente fue la molestia que sintió el mismo con el Padre Llanos, puesto que desde su visión este último hablo de cosas en las cuales no tiene ningún tipo de participación y mucho menos decisión.    
Ya en el caso concreto, el hospital jamás ha usado el argumento de objeción de conciencia. En consideraciones de la institución se llego a la conclusión de que el aborto no es obligatorio y que es meramente una decisión administrativa del hospital. Dice que en posturas de otras clínicas se puede observar que existe plena oferta de lugares donde si realizan los abortos.

Un aspecto recalcado bastante por el ponente fue el respeto por los derechos, la autonomía y la dignidad del otro. El asunto de la IVE no es algo de urgencia; en caso de urgencia no hay ningún tipo de dudas, el procedimiento debe hacerse. Existe un amplio respeto por la autonomía del médico, y jamás en el hospital se firmo una objeción de conciencia; simplemente se decidió que los casos son remitidos a instituciones que si realizan los abortos. Jamás en el hospital se ha despedido a alguien por estar de acuerdo con la realización de la práctica.        
El hospital cuenta con una guía donde está la institución seguida por los valores institucionales y los valores personales; si existe una discrepancia sin posibilidad de coexistencia entre los personales y los institucionales entonces el trabajador no rendirá lo mismo, y en palabras de Castellanos, es mejor que renuncie.

El último ponente fue Juan Carlos Vargas, ginecólogo y asesor científico de profamilia. Comienza diciendo que según los datos alrededor del 52% de los embarazos son no deseaos, y esto en cualquier estrato.  Afirma que no hay nada conveniente en realizarse un aborto; ninguna mujer quisiera abortar por simple diversión.

El problema de la OC no es cuando esta se explicita, es cuando esta se convierte en un obstáculo para el goce de los derechos de la mujer. Además la mujer es completamente capaz de tomar sus propias decisiones. No existen efectos físicos ni mentales con un aborto. El mayor problema es cuando quienes van a objetar no saben cómo.

Relación con los proyectos de ley radicados por el partido conservador

Una revisión del proyecto de ley presentado por el partido conservador, para legislar en torno al tema de expansión de la objeción de conciencia a las personas jurídicas (http://bit.ly/n2GHIg), permite observar la presencia de varios de los argumentos, a favor y en contra, de la objeción de conciencia en la práctica del aborto señalados en el foro. En este sentido, el proyecto de ley mantiene una postura crítica a la jurisprudencia emanada de las Cortes en torno al tema de limitar el derecho a materia religiosas y a las personas naturales.

Específicamente el artículo 12 del proyecto reconoce la objeción de conciencia a las personas jurídicas, motivándose tanto en avances de legislaciones extranjeras, como en una analogía de las personas naturales con las personas jurídicas en cuanto al tema de derechos y obligaciones. Por tanto se observa una postura contraria al desarrollo jurisprudencial.

No obstante, siguiendo las líneas de la jurisprudencia, el artículo 8 del proyecto de ley, delega en el Estado la responsabilidad de atender la prestación de los servicios y funciones públicas que hayan sido exonerados por la presentación de objeción de conciencia.

En conclusión, el proyecto de ley conservador garantizaría de manera formal la posibilidad que las mujeres practiquen su derecho de interrupción del embarazo, sin embargo, factores de carácter fáctico, por ejemplo, el tipo de sistema de salud en el país y la poca presencia del Estado en la prestación del servicio, dificultaría la práctica de abortos para aquellas mujeres que decidiesen ejercer ese derecho.

En este sentido, la activación de los movimientos de mujeres pro aborto deberían tener en cuenta estos elementos e integrarlos en la agenda de los congresistas que discutirán el proyecto de ley en el Congreso; en especial frente al apoyo y respaldo popular (mediante la recolección firmas del movimiento femenino anti abortista) a los proyectos de ley conservadores en esta materia.

 

* Asistente Voluntaria en el Programa Congreso Visible.

 



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