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Dic 2010 29

Informe ciudadano diciembre 2010

PROYECTO DE LEY DE CONVERSIÓN DE CLUBES DEPOrTIVOS  EN SOCIEDADES ANÓNIMAS

Proyecto de Ley 073 de 2010 Cámara

OBJETIVO DE LA LEY

Este proyecto de ley  pretende establecer las formas societarias para la conformación de clubes con deportistas profesionales, así como la manera de conversión de las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro en sociedades anónimas, y otras disposiciones de control y vigilancia sobre las formas organizativas respectivas. Con el fin de establecer medidas de control de los capitales y composición de sus inversionistas, puesto que al futbol han ingresado dineros ilícitos vinculados al narcotráfico.

Surge de varios interrogantes que se han planteado en relación con la forma como vienen funcionando los clubes de fútbol profesional, criticándose la ausencia de controles efectivos por parte del Estado.

NOVEDADES de la nueva ley

 

1. Entrada de capital nuevo y fresco para capitalizar los clubes deportivos y democratizar la propiedad de estos por medio de emisión de acciones

Se busca que nuevos inversionistas se interesen por el deporte en Colombia y puedan adquirir acciones de clubes deportivos con jugadores profesionales, títulos que de acuerdo a la legislación son  transables  en el mercado y sujetos a la ley de la oferta y la demanda.  En síntesis el cambio de modelo asociativo implica un cambio de modelo económico trascendental y obliga a actuar en consecuencia con esa nueva realidad “de clubes a verdaderas empresas deportivas”.

 

2. Direccionamiento empresarial de los clubes deportivos: las acciones al ser transables y que su valor depende  de la situación económica, financiera y empresarial  del club, le exigirá a los directivos y accionistas a esforzarse para que se mejore la administración de los mismos con  visión empresarial y teniendo como fin preservar  y aumentar el valor de la marca deportiva, valor que depende de manera directa de los resultados positivos e incide inevitablemente en el valor  de éstas.  Que los clubes deportivos sean unas verdaderas empresas bien administradas, bien posicionadas en el mercado, mejor proyectadas y en general  con propósitos de  mejoramiento permanente  es un valor agregado muy importante para la actividad futbolística y otras disciplinas deportivas que sean profesionales en Colombia.

 

 

3. Mayor transparencia: Si bien es cierto, el régimen de sociedades anónimas no es propicio para que se conozca públicamente el nombre de los inversionistas el carácter transable de las acciones si implica una transparencia en su emisión, venta, origen de recursos. Lo cual ayudará  a disminuir las dudas y sombras que sobre las inversiones en el fútbol colombiano se han cernido en los últimos años.  Es necesario que dichas sociedades sean sometidas a la vigilancia de la superintendencia respectiva, es decir, estas sociedades deberán ser sujetas a mayor vigilancia estatal en virtud de su naturaleza y actividad.

ASPECTOS RELEVANTES

1.    Se busca  brindarle mayor transparencia a los equipos para que se organicen empresarialmente.

2.    Los equipos del fútbol profesional en Colombia tendrán la posibilidad de convertirse de asociaciones o corporaciones a sociedades anónimas y tendrán control mayor estatal para evitar la incursión de dineros ilícitos a sus arcas.

3.    Los clubes, en donde haya deportistas profesionales, podrán  hacer la transición a sociedades anónimas en un lapso de seis meses, o si lo prefieren sigan siendo asociaciones o corporaciones pero con la plena democratización de su propiedad. Es decir que independientemente del monto económico que haya invertido cada aportante tendrá derecho solamente a un voto.

4.    Los clubes estarán sometidos a la vigilancia de las superintendencias de Sociedades y Financieras, de Coldeportes y de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

5.    Contempla que los equipos de fútbol perderán su reconocimiento deportivo, el cual otorga Coldeportes, cuando sus pérdidas durante un año sean iguales al 25 por ciento de su capital, lo que obliga a los clubes a mantener buenas finanzas y cartera en orden.

 

PROPOSICIONES A LA LEY DEL H.R JUAN VALDÉS

1.    Los clubes con deportistas profesionales deberánpodrán  organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro.

2.    Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control participar en la propiedad de en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

3.    La conversión no afectará los contratos, los reconocimientos deportivos, los derechos deportivos, ni los capitales que constituyen el patrimonio de los clubes con deportistas profesionales.

4.    La Asamblea General deliberará para estos efectos con un número plural de asociados o aportantes que representen por lo menos la mitad más uno de los aportes o títulos de afiliaciónde los derechos sociales de la institución. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asociados presentesdela mayoría de los aportes sociales, una vez se haya constituido el respectivo quórum deliberatorio.

5.    Será causal de disolución de los mismos cuando delel análisis de los dos (2) últimos ejercicios contables se establezcan pérdidas que disminuyan su el patrimonio de éstas, por debajo del veinticincocincuenta por ciento (25%)(50%) del capital, la corporación o asociación deportiva tendrá un plazo  máximo de doce (12) meses para restablecer su patrimonio, so pena de la pérdida de su reconocimiento deportivo.

 

Tags: Agenda legislativa Congreso Cámara de Representantes Inversión extranjera Juan Valdés Fútbol colombiano Inversión Rendición de cuentas



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Blog del Representante Juan Valdés

por

Juan Valdés Barcha

Asesor y consultor independiente

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