La lección de la Corte
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Así lamentablemente en el corto plazo genere dificultades en la atención y mitigación de los efectos del desastre invernal, es absolutamente respetable y debemos acatar la decisión de la Corte Constitucional de considerar inexequible el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, por el cual se prorrogó la declaratoria del Estado de Emergencia. Obviamente, la decisión de la Corte, produjo inmensa preocupación en el gobierno y asombro en la comunidad en general.
Según el Presidente de la República, han quedado sin fundamento las medidas consecuenciales que fueron adoptadas para mitigar y resolver la crisis generada por el crudo invierno, entre ellas, los más de cinco y medio billones de pesos destinados para el efecto. Para la comunidad en general, el efecto grave, está en la desaparición de las herramientas paliativas prometidas por el Gobierno.
Lo que resulta inexplicable, es que el gobierno hubiese expedido el decreto 020 del 7 de enero de 2011, para prorrogar la declaratoria del Estado de Emergencia con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos, pero sin precisarlos, pues en alguno de sus considerandos simplemente señala que “A pesar de que el Gobierno Nacional dictó medidas para conjurar la crisis generada por los hechos descritos en el Decreto 4580 de 2010, las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de calamidad pública descritas conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional”.
Se denota aquí una evidente falla jurídica, una inocultable imprevisión por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, pues la motivación fundada en datos concretos provenientes de la realidad, con especificidad y detalle, es la primera condición que debe reunir un decreto de esta índole, que es precisamente lo que se echa de menos, como acertadamente lo señaló la Corte Constitucional.
Resulta gravísimo para la suerte de millones de colombianos, que la norma esté anti técnicamente redactada. Si el fondo es importante, la forma debida condiciona su adecuado encuadramiento constitucional. Cuando ello no ocurre, la Corte decide, como en este caso. El Gobierno ha pedido la modulación de la sentencia, con lo que -nuevamente-, parece enviar el mensaje errado de que su inadecuada técnica normativa debe ser tratada con sanción diferida en el tiempo, es decir, solicitando una especie de plazo para remediar el asunto, que debe llevar a vía legislativa.
Mientras tanto, el gobierno apenas reacciona frente al invierno, pero no aborda, por falta de herramientas legales, la urgentísima tarea de la reconstrucción y de la reformulación de políticas públicas. Es esta última tarea la que está en riesgo, no como consecuencia del fallo de la Corte, sino por la inadecuada elaboración del citado decreto y la necesaria coordinación interinstitucional.
Ojalá el problema de falta de rigurosidad jurídica que se presentó en la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia, no esté empezando a hacer carrera en el país y la propuesta del plan de desarrollo y la reglamentación de las leyes, no se estén convirtiendo en una especie de puertas giratorias por las que entra y sale todo asunto que corre suerte adversa en las altas cortes o una inadecuada presentación o trámite en el Congreso de la República.
Es clara la lección de la Corte, son fundamentales la esencia y la forma, el rigor técnico jurídico y la transparencia democrática en la expedición de las normas, en el sentido de que, en propuestas como la del plan de desarrollo o en la reglamentación de las leyes, no se invadan las órbitas propias del Congreso de la República, que en el principio del equilibrio democrático de poderes es el que tiene la atribución constitucional de expedir las leyes.
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