La Objeción de conciencia, derecho ciudadano
La objeción de conciencia es un derecho fundamental derivado de la libertad de conciencia, de cultos, del pluralismo ideológico propio de los Estados Liberales y Democráticos que permite a toda persona natural, oponerse, por razones religiosas, filosóficas, morales o políticas, al cumplimiento de un deber jurídico de origen constitucional, legislativo o reglamentario, cuando éste resulte incompatible con convicciones íntimas, fijas, profundas y sinceras acordes con fines constitucionalmente admisibles.
La Constitución Política fundamenta la objeción de conciencia en los artículos 1, respeto de la dignidad humana y pluralismo; 7, diversidad étnica y cultural; 13, derecho a la no discriminación, principio de igualdad; 16, cláusula general de libertad; 18, libertad de conciencia y 19, libertad de religión y cultos.
También la jurisprudencia Constitucional en Sentencias T-409/92, C-740/01 y T-388/09 la admite cuando el cumplimiento de una norma vigente le exige a los ciudadanos un comportamiento que su conciencia prohíbe, puesto que supone una discrepancia entre dos normas: una jurídica y otra moral.
Concordante con este marco normativo y jurisprudencial, radicamos con la senadora Maritza Martínez el proyecto de ley mediante el cual se pueda regular dicho derecho, sin alterar con ello el orden social justo que busca la Constitución Política.
La regulación propuesta concuerda con la naturaleza propia del Estado Social de Derecho y con precisos principios y postulados del derecho internacional humanitario, que recomiendan -en unos casos y obligan en otros-, a los Estados para que procedan en tal sentido, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuyo artículo 12 se consagra la libertad de conciencia y de religión; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1981.
Pretendemos con el proyecto de ley, a partir de los principios de pro homine, igualdad y no discriminación, crear la figura de Objetor de Conciencia, con un régimen especial en materia de servicio militar obligatorio y prestación de servicios médicos.
Proponemos crear Comités de Conciencia, cuyos integrantes serán considerados servidores públicos, con el deber de estudiar y decidir en un término máximo de 30 días las objeciones formuladas y gestionar para que la decisión adoptada sea válida, lo cual será reglamentado por el Gobierno Nacional en un término de seis (6) meses a partir de la promulgación de la ley, tiempo durante el cual la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales o los representantes consulares harán de autoridad de conciencia transitoria.
Hemos propuesto un procedimiento breve y sumario que sólo exige solicitud escrita bajo juramento, indicación del deber jurídico del que pretende exonerarse y del imperativo religioso, moral, filosófico o político que resulta incompatible con éste, prohibiendo en todo caso a la Autoridad de Conciencia, negarse a recibirla.
Con apoyo en los principios constitucionales de solidaridad, cohesión social e igualdad, se exige el cumplimiento de una obligación alternativa o sustitutiva de la obligación objetada, la cual puede consistir en actividades en centros de enseñanza, hospitales y centros de salud, instituciones de beneficencia, acción social, o de protección ambiental y de emergencia, organizaciones comunitarias locales y establecimientos públicos del orden nacional o territorial, las cuales tampoco pueden contrariar las razones expuestas para la objeción del deber principal.
Creemos indispensable, además, que el Gobierno Nacional inicie campañas de divulgación sobre este derecho, cuya defensa hemos promovido desde diferentes espacios políticos y académicos, y el cual resulta definitivo para la efectividad de las garantías constitucionales y la vigencia de un orden social realmente justo e incluyente.
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