Universidad de los Andes

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Jun 2012 25

La Reforma a la Justicia: un desastre

“Es necesario el hundimiento total de la iniciativa y la investigación de  las razones de los cambios en la Comisión de Conciliación con precisa identificación de los responsables”. Senador Eugenio Prieto (Partido Liberal).

Uno de los temas esenciales de una sociedad es la justicia. Sin ella no existe legitimidad del Estado, confianza ciudadana y vida armónica. Así, comencé mi artículo de opinión semanal, publicada en el Periódico El Mundo, el pasado 3 de junio. En él expresé que la verdadera reforma a la justicia por parte del Congreso de la República, era la expedición del Código General del Proceso, como respuesta del Estado al conflicto intersubjetivo de intereses, para poner a tono la función jurisdiccional con la normalización de los canales de discusión, en el reconocimiento respetuoso de la diferencia y la vinculación activa y directa del ciudadano al aparato jurisdiccional, pues en la medida en que interviene el Estado de manera oportuna y justa, pierde sentido, la justicia por mano propia.

Dijimos que en materia de juzgamiento se privilegia la oralidad, el proceso por audiencia, la prueba con inmediación, es decir, con presencia directa inmediata de todos los sujetos procesales, lo cual ha de permitir fallos más reales e hicimos público reconocimiento a la forma amplia y participativa como se estructuró, discutió y tramitó ese Código General del Proceso, lo que lo revistió de un tono de diálogo, de disputa conceptual civilizada y ordenada, de análisis serios y ponderados y por sobre todo, de constante ánimo de acertar en el diagnóstico y en la adopción de la herramienta para la solución del problema.  Se incluyeron realmente los puntos que pueden acercar al ciudadano a la justicia, en virtud de la cual, el antiguo formalismo procesal deberá ceder a la verdad real, al juez activo, a las partes deliberantes y, por sobre todo, ha de permitir prontitud.

Dije también que en el actual proceso de reforma constitucional a la justicia que cursaba en ese momento en el Congreso, se escuchaban voces con distintos tonos proponiendo eliminaciones, incorporaciones o matizaciones de los órganos, los agentes, el régimen de ingreso, permanencia y retiro, pero no se hablaba sobre el proceso mismo, es decir, sobre el instrumento que ha de permitir materializar la promesa constitucional de la pronta y cumplida justicia.

En contraste, el mal llamado proyecto de Reforma a la Justicia en su trámite fue perdiendo su espíritu y en la conciliación se modificó, incluyendo puntos que habían sido discutidos y derrotados en los diferentes debates, convirtiéndose en un lamentable episodio que debilita la institucionalidad y la confianza ciudadana en sus legisladores y en sus gobernantes, socava el Estado de Derecho y deja al país en un limbo jurídico que debe ser solucionado. Estas razones me llevaron a no votar la conciliación.

Recibo con respeto la indignación ciudadana nacional ante la reforma y en tal sentido le he expresado a la Dirección Nacional Liberal, a mis compañeros de bancada y a Senadores de otros Partidos, que en las sesiones extraordinarias del Congreso, citadas por el Presidente de la República, con el fin de discutir las objeciones al proyecto, solicitemos el hundimiento total de la iniciativa y la investigación de  las razones de los cambios en la Comisión de Conciliación con precisa identificación de los responsables.

De otra parte, ante las múltiples tesis jurídicas expuestas para resolver el vergonzoso episodio, creemos que es indispensable optar por la que menos daño causa a la sociedad y a la moralidad administrativa, que bien podría ser aquella que concuerde con los postulados esenciales de la Constitución de 1991, en la que se abogó por la eliminación de odiosos e injustificados privilegios de la índole de los consagrados en la reforma.

Sin perjuicio de la polémica que sobre esta vía pueda suscitarse, parece razonable, como lo ha propuesto el Gobierno, evitar la entrada en vigencia de la reforma mediante objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia, máxime que la cesación de sus efectos vía Congreso una vez adoptada, sólo se produciría una vez agotado el trámite en dos periodos legislativos, es decir, tardíamente frente al inmenso deterioro de los principios fundantes de la sociedad colombiana.

Tags: Congreso Constitución de 1991 Eugenio Prieto Soto Juan Manuel Santos Justicia Partido Liberal Presidente Reforma a la justicia



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Blog del senador Eugenio Enrique Prieto

por

Eugenio Prieto Soto

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