Nota de Katherine Barrios sobre derecho a la identidad de género
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Protección a la identidad de género: ¿realidad o ficción?
Según un informe de Amnistía Internacional publicado en mayo de este año, la identidad de género "se refiere a la compleja relación entre el sexo y el género en referencia a la experiencia de autoexpresión de una persona respecto a las categorías sociales de masculinidad o feminidad (género). Una persona puede sentir subjetivamente una identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas"[1](subraye fuera de texto). Así, se entiende entonces que no necesariamente el sexo biológico femenino corresponderá con la categoría social de feminidad y de la misma forma, el sexo biológico masculino no tiene que corresponder necesariamente con la categoría social de masculinidad.
En la actualidad, uno de los problemas principales de la expresión de la identidad de género es la posibilidad de escoger el sexo consignado en el documento de identidad. Es en este momento en el que surgen posibles escenarios de discriminación para quienes consideran que su identidad de género va más allá de la categoría de masculinidad o feminidad que socialmente le corresponde. En el caso colombiano, por ejemplo, es posible para cualquier persona, cambiar su nombre en su Registro Civil de Nacimiento por una vez, durante toda su vida. Pero ese es el único dato que puede ser modificado. El sexo, femenino o masculino, no puede cambiarse a voluntad de la persona en el documento de identidad. De este modo, una persona con sexo biológico masculino que se identifique con la categoría social femenina, y que exprese tal categoría, puede verse discriminada en el momento en que le sea exigido mostrar su documento de identidad, y se denote que la persona está tildada como un hombre, aún cuando se siente como una mujer.
La única posibilidad de lograr el cambio de sexo en el documento de identidad es por medio de un proceso de jurisdicción voluntaria, ante un Juez de Familia del municipio en el que resida, para que se cancele el Registro Civil de Nacimiento existente como base del documento de identidad de la persona y ordene la expedición de uno nuevo con anotación del hecho que motiva su creación. Una vez este nuevo Registro Civil de Nacimiento sea creado, la persona debe acercarse a la Registraduría Auxiliar, Municipal o Especial y solicitar una nueva cédula de ciudadanía con el cupo numérico del género asignado, como si fuera la primera vez. Por lo tanto, el número de la primera cédula sí varía, contrario a lo que sucede en caso de rectificación del documento de identidad, en el que solo cambia el dato que la persona solicita, pero no el número de cédula.
Un gran avance en este tema lo consiguió el Estado argentino, pues el Congreso de éste país aprobó la Ley de Identidad de Género en mayo de éste año, que le permite a cualquier persona mayor de edad y con su libre consentimiento, realizar una modificación registral tanto de nombre de pila como de sexo e imagen en su documento de identidad[2]. Esta ley obedece a la necesidad que tiene cada persona de ser identificada por lo que siente que es y no por lo que los demás creen que es o lo que socialmente se considera masculino o femenino.
Otros países que han sido pioneros respecto a la adecuación del sexo y nombre de pila en el documento de identidad de la persona que no se identifique con el sexo con el que nació son Alemania, con la Ley 10 de 1980 y España, que mediante desarrollo jurisprudencial ha permitido el cambio de sexo en el documento de identidad, de acuerdo al texto de Germán Lozano Villegas, El libre desarrollo de la personalidad y cambio de sexo: el transexualismo.[3]
La breve mención a la regulación legal de otros países al respecto me hace preguntar, ¿qué hace falta en Colombia para que una persona trans pueda modificar su sexo en su documento de identidad?
Es claro que los derechos de la población LGBTI no tienen un desarrollo legal, sino de jurisprudencia, en mayor medida, de nuestra Corte Constitucional. En el caso particular de la población trans, encontramos la Sentencia No. T-594/93, en la que se permite el cambio de nombre de un género diferente al del sexo de nacimiento; la Sentencia T-268/00, en la que se protege el derecho de ésta población a realizar desfiles sin ser discriminados; la Sentencia T-152/07, que protege el derecho al trabajo de una mujer trans, entre otras. El principal argumento en estas sentencias ha sido la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que permite que una persona decida autónomamente la forma en que quiere vivir su vida, de autodeterminarse. Esta protección constitucional es resultado de la discriminación de la que todavía es víctima la comunidad LGBTI, que sobretodo, nace del irrespeto por lo que el otro es y del miedo a la diferencia.
Adicionalmente, debe respetarse el hecho de que una persona trans puede no querer ser identificada como tal, por uno u otro motivo, entre ellos la discriminación que puede llegar a sufrir. Así, respondiendo a la pregunta que se hace en el título de este breve artículo, creo que en un documento tan importante como lo es el de identidad, debe protegerse la voluntad de una persona que no se siente identificada con su sexo de nacimiento a cambiarlo legalmente, especialmente si se ha protegido su derecho a expresarse como persona trans.
[1] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Orientación Sexual e Identidad de género. Visto en: Mayo 13 de 2012. URL: http://www.amnesty.org/es/sexual-orientation-and-gender-identity
[2] Senado argentina aprueba ley que reconoce elección de identidad de género. Visto en: Mayo 14 de 2012. URL: http://www.telesurtv.net/articulos/2012/05/09/argentina-senado-aprueba-ley-que-reconoce-eleccion-de-identidad-de-genero
[3] Germán Lozano Villegas. El libre desarrollo de la personalidad y cambio de sexo: el transexualismo, en IV Jornadas de Derecho constitucional y administrativo, ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003.
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