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May 2012 28

Observaciones en relación con la situación de protección a las mujeres víctimas

En el marco de las sesiones de la Comisión de la Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas, las organizaciones ALIANZA INICIATIVA DE MUJERES COLOMBIANAS POR LA PAZ - IMP, CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD - DEJUSTICIA, COLECTIVO DE MUJERES AL DERECHO, COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS - CCJ, CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO - CCAJAR, CORPORACION HUMANAS, MESA DE INCIDENCIA TÉCNICAS DE LAS MUJERES RURALES COLOMBIANAS, presentan este documento relacionado con el tema específico de la situación de las mujeres en el conflicto y en la Ley. 

Observaciones en relación con la situación de protección a las mujeres víctimas

En atención al tema de seguimiento que se tratará por la comisión legal sobre la ley 1448 de 2011, conocida como “ley de víctimas”, en su sesión del próximo 9 de mayo, esto es: “la prevención y protección de las víctimas en el marco del proceso de reparación”, las organizaciones firmantes presentamos a las y los H. Senadores y Representantes de la comisión las siguientes observaciones sobre la situación de protección de las mujeres víctimas, con el propósito de aportar al proceso de seguimiento. Estos comentarios son reflejo de situaciones que han sido evidenciadas y analizados por las mujeres,  organizaciones y redes de mujeres, organizaciones sociales y de derechos humanos, y que en nuestro criterio deberían promover algunos planteamientos de los funcionarios invitados a la sesión mencionada.  

1. La ley 1448 de 2011, pretende la promoción y la adopción de medidas en materia de protección diferencial, en tanto reconoce que representan líneas fundamentales para la garantía de los derechos de las mujeres víctimas, sin embargo este concepto aún está por desarrollar. 

La ley 1448 de 2011 en el artículo 32 impone la obligación de reformular los programas de protección existentes con base  en los criterios sentados por la Corte Constitucional. El decreto 4912 de 2011 no responde de manera estructural a las deficiencias que venían presentando los programas de protección, ni al deber impuesto por la ley, ya que reitera los mismos mecanismos  e instrumentos que resultan ser profundamente insuficientes y restrictivos para el fin último de proteger la vida e integridad y el accionar político de las mujeres en los diferentes territorios del país.  

De otro lado cabe mencionar que dicho decreto no toma en consideración otras normas pertinentes en materia de protección efectiva a las mujeres víctimas. Solo por mencionar algunas de ellas: la ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de “sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, el Código de infancia y adolescencia y la ley 985 de 2005, que establece “medidas contra la trata de personas”.

2. Los programas existentes están desarticulados y han demostrado ser ineficientes. La ausencia de una política integral en materia de protección se hace evidente. Se ha asumido que un conjunto de medidas constituye en sí mismo una política de protección. Sin embargo, consideramos que esta fórmula ha probado ser errada, no solo porque las medidas de protección que se han propuesto sin un marco de política pública han sido en general desarticuladas, inadecuadas y poco efectivas, además de carentes de un enfoque diferencial para las mujeres e insuficientes para cubrir a toda la población que requiere protección, sino además y fundamentalmente porque no contrarrestan las causas del riesgo, sólo las mitigan. Tal política debe contener lineamientos, acciones y medidas, al igual que una definición de los recursos necesarios para su materialización.

3. El enfoque diferencial en los programas de protección es totalmente inexistente. Si bien reconocen la obligación de adoptar este enfoque, los programas no están pensados para atender las necesidades específicas de protección de ciertos grupos poblacionales ni para determinar las causas estructurales del riesgo que tienen estas poblaciones. En efecto, los programas no desarrollan la especificidad de las medidas de protección en función del análisis diferencial del riesgo para las mujeres. 

La lectura y el análisis sobre los mecanismos de protección siguen siendo neutros. Es necesario incluir en la fundamentación de una política pública para la protección, el análisis de elementos determinantes en el riesgo como lo es la discriminación contra ciertos sectores poblacionales. La inclusión de estos elementos visibilizaría condiciones estructurales de vulnerabilidad que sufren las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, la población LGBTI y otros grupos o poblaciones especialmente amenazados, que posibilitan o generan los riesgos, y que de ser consideradas adecuadamente en el diseño de la política podrían orientar acciones de protección efectiva. 

4. Es necesario que se adopte una política pública en la materia que considere la dinámica del conflicto armado, a las condiciones estructurales de discriminación que enfrentan las mujeres y otros grupos, y a los riesgos reales a los que están sometidas las víctimas, de forma que se prevengan las violaciones de las que son objeto. Se debe coordinar la protección brindada por la Unidad Nacional de Protección y la dada en el marco de los procesos penales ordinarios y en el marco de los procesos de “Justicia y Paz”, ya que la dinámica persistente del conflicto armado evidencia que una mujer que es víctima de un delito puede estar posteriormente en riesgo por tratar de liderar procesos de denuncia, visibilización y reclamación.

5. Uno de los principales obstáculos para la protección de las mujeres víctimas es la impunidad. Los programas de protección existentes en Colombia no están articulados a medidas de justicia que permitan develar las estructuras y los responsables de las violaciones de derechos humanos en general, ni contra las mujeres en particular. Debe exigirse la articulación normativa y práctica del acceso a la justicia de las víctimas y la lucha contra la impunidad conjuntamente con las medidas de protección y su participación efectiva en los procesos de reclamación.

6. Es necesario que se reconozca que la participación política de las mujeres y en procesos organizativos, se constituye en un factor de riesgo específico. Por tanto se requieren medidas orientadas a garantizar que los procesos organizativos y el ejercicio de participación política de las mujeres y sus organizaciones pueda continuar.

7. Se hace necesario igualmente que la respuesta del Estado en materia de protección sea inmediata y eficaz y que contrarreste el riesgo en cualquier ámbito territorial donde se encuentre la mujer amenazada. En este sentido debe superar los problemas de falta de coordinación entre lo local y lo nacional así como los derivados de la precariedad de presupuesto para la atención en los dos niveles.

8. Como complemento de lo anterior, consideramos importante que se reconozca que una perspectiva integral de género en la política de protección implica considerar todas aquellas situaciones específicas que generan riesgo para las mujeres. Tal es el caso de la violencia sexual que afecta diariamente a miles de mujeres y niñas en el marco del conflicto armado. Una mirada integral del deber de protección para las mujeres debe considerar que si ellas se encuentran en imposibilidad de acceder efectivamente a las medidas en materia de salud sexual y reproductiva, como por ejemplo, la interrupción voluntaria del embarazo y la atención en caso de las enfermedades de transmisión sexual y VIH en casos de violencia sexual, esto implica una falta de garantía por parte del Estado y una grave situación de desprotección para las mujeres víctimas. 

9. Finalmente, resulta fundamental el que se cree un espacio de seguimiento al cumplimiento e implementación de las medidas por parte de la Unidad de Protección para que las organizaciones que trabajan sobre la protección de mujeres puedan realizar un ejercicio de monitoreo desde la sociedad civil. 

Dejamos así a consideración de la comisión de seguimiento a la ley de víctimas, los anteriores puntos de preocupación para las mujeres, las organizaciones de mujeres, las organizaciones sociales y de derechos humanos que hacen seguimiento al tema de protección, esperando contribuyan al desarrollo de sus funciones. 

Bogotá, 7 de mayo de 2012

ALIANZA INICIATIVA DE MUJERES COLOMBIANAS POR LA PAZ - IMP

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD - DEJUSTICIA

COLECTIVO DE MUJERES AL DERECHO

COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS - CCJ

CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO - CCAJAR

CORPORACION HUMANAS

MESA DE INCIDENCIA TÉCNICAS DE LAS MUJERES RURALES COLOMBIANAS



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