Universidad de los Andes

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Oct 2010 13

Ponencia para primer debate al proyecto de Ley 073 DE 2010 - Cámara

Poenencia para primer debate AL PROYECTO DE LEY 073 DE 2010 CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON EL DEPORTE PROFESIONAL” ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NO. 077 DE 2010 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (DEPORTE PROFESIONAL)” PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 073 DE 2010 CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON EL DEPORTE PROFESIONAL” ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NO. 077 DE 2010 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (DEPORTE PROFESIONAL)” Bogotá, D. C., Octubre 06 de 2010 Honorable Representante a la Cámara Diela Liliana Benavides Solarte Presidenta Comisión Séptima Constitucional Permanente Cámara de Representantes E.S.D. Respetada señora Presidenta: En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, al proyecto de ley 073 de 2010 Cámara “por medio de la cual se modifica la ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional” acumulado con el proyecto de ley No. 077 de 2010 Cámara “por medio de la cual se modifica la ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones (deporte profesional)”, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY El Proyecto de ley número 073 y 077 de 2010 fueron radicados en secretaría por el señor Ministro del Interior y Justicia German Vargas Lleras y por los Honorables Representantes Carlos Alberto Zuluaga, Miguel Arenas Prada, Mario Suárez Flórez y Alfonso Prada, posteriormente fueron acumulados mediante resolución No. 002 de 2010 del 10 de septiembre de 2010. El día 17 de septiembre de 2010 la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes asignó para ponencia de primer debate el Proyecto de Ley No. 073 y Acumulado a los siguientes Representantes: Pablo Sierra León, Lina María Barrera Rueda, Juan Manuel Valdés Barcha, Didier Burgos Ramírez, Libardo Enrique García Guerrero, Víctor Raúl Yépes Flórez. II. OBJETO DEL PROYECTO Se pretende mediante este proyecto de ley establecer las formas societarias para la conformación de clubes con deportistas profesionales, así como la manera de conversión de las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro en sociedades anónimas, y otras disposiciones de control y vigilancia sobre las formas organizativas respectivas. III. CONTENIDO El proyecto de ley cuenta con once (11) artículos, incluido la vigencia. IV. CONSIDERACIONES CONVENIENCIA DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO La preocupación del Congreso de la República y del Gobierno Nacional por la organización de los clubes profesionales, orientada básicamente a los equipos de futbol, obedece al reconocimiento de que esta actividad deportiva se ha convertido en un asunto de interés público dado el elevado número de aficionados, los movimientos económicos que genera y el hecho de que el éxito o fracaso de los clubes, o de las selecciones nacionales dan lugar a reacciones sociales y exigencias directas e indirectas sobre la necesidad de intervenir de alguna manera para que el futbol sea cada día más organizado, más competitivo, más transparente y otorgue mayores satisfacciones al público interesado. En esta oportunidad la propuesta está dirigida a que los clubes puedan convertirse, por autorización de la ley, en sociedades anónimas, entre otras formas asociativas incluidas en el proyecto como las cooperativas y demás organismos cooperativos, y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro. Con las sociedades anónimas se tiene, en especial, las siguientes expectativas de que esta conversión sea benéfica en los siguientes aspectos: 1. Aspecto Económico; Es claro que la propuesta busca que inversionistas interesados puedan adquirir acciones de clubes deportivos con jugadores profesionales , títulos que de acuerdo a la legislación son transables en el mercado de manera expedita, y sujetos a la ley de la oferta y la demanda que impone el mercado, con la consecuente implicación de que la realidad económica y financiera de los mismos sea un referente indispensable que genera valor o desvalor a las acciones emitidas o que se emitan. En síntesis el cambio de modelo asociativo implica un cambio de modelo económico trascendental y obliga a actuar en consecuencia con esa nueva realidad. 2. Aspecto empresarial; El hecho de que las acciones sean transables y que su valor dependa de la situación económica, financiera y empresarial del club, seguramente llevará a los directivos y accionistas a esforzarse para que se perfeccione y mejore cada día la administración de los mismos con visión empresarial y teniendo como fin, siempre, preservar y aumentar el valor de la marca deportiva, valor que depende de manera directa de resultados positivos, e incide inevitablemente en el valor de las acciones. Que los clubes deportivos sean unas verdaderas empresas bien administradas, bien posicionadas en el mercado, mejor proyectadas y en general con propósitos de mejoramiento permanente es un valor agregado muy importante para la actividad futbolística en nuestro país. 3. Aspecto deportivo: Resulta indudable que el valor de las acciones de un club deportivo profesional está ligado a los buenos resultados deportivos, si un club profesional los obtiene tendrá taquillas altas, mayores posibilidades de premios, valorización de su recurso humano, etc. Y esto se convierte en un estimulo necesario para que nuestros clubes profesionales mejoren en todos los aspectos y al lado de satisfacciones deportivas puedan obtenerse otras de carácter económico lo cual hace posible que se potencie una dinámica imparable de búsqueda de mejores resultados. Aspecto de transparencia: Si bien es cierto, el régimen de sociedades anónimas no es propicio para que se conozca públicamente el nombre de los inversionistas el carácter transable de las acciones si implica una transparencia en su emisión, venta, origen de recursos, etc. lo cual ayudará a disminuir las dudas y sombras que sobre las inversiones en el fútbol colombiano se han cernido en los últimos años. Es necesario que dichas sociedades sean sometidas a la vigilancia de la superintendencia respectiva, es decir, creemos que estas sociedades deben ser sujetas a vigilancia estatal en virtud de su naturaleza y actividad. 4. Aspecto tributario: Es muy loable el propósito de la ley en cuanto a otorgar una ventaja tributaria a los clubes eximiendo parte de sus utilidades del pago de impuesto de renta condicionando las inversión de las mismas en ciertas actividades de carácter o alcance social y orientación deportiva.

Tags: PROYECTO DE LEY 073 DE 2010 CAMARA , Fútbol



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Blog del Representante Juan Valdés

por

Juan Valdés Barcha

Asesor y consultor independiente

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