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Oct 2012 23

Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades para comunidades afrocolombianas

 

 

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No 125 de 2012

“Por el cual se establece la Ley de participación y representación para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

INTRODUCCIÓN 

El presente proyecto de ley recoge las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, creada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4181 del 29 de octubre de 2007.

La iniciativa es el comienzo de un cambio cualitativo en el entendimiento y en la dinámica de las relaciones sociales al interior del Estado colombiano, en el que se reivindique el protagonismo histórico de los grupos étnicos en la consolidación de nuestra nación y, especialmente, en el reconocimiento del papel que los afrocolombianos han jugado a lo largo de nuestra historia.

Por ello propone el reconocimiento del derecho fundamental a la identidad étnica como pilar fundamental de la nueva dialéctica política y social; a renglón seguido, fija a título meramente enunciativo, algunas de las garantías básicas o núcleo esencial del derecho; luego, inserta algunas acciones afirmativas propias del derecho que se está reconociendo y que son fruto, en su totalidad, del trabajo de la Comisión Intersectorial; por último, enuncia las garantías y las sanciones ante el incumplimiento de lo previsto en la ley.

El proyecto, así visto, se presenta como una acción política que busca volcar la mirada hacia la población afrocolombiana como sujetos de derechos que merecen una especial protección, más que por estar en circunstancia de debilidad manifiesta, porque su riqueza étnica y cultural es fundamento de la nacionalidad colombiana y es esa riqueza y ese patrimonio el que se debe proteger.

Seguramente este proyecto no será suficiente para superar el histórico nivel de desigualdad de la población afrocolombiana y el consecuente atraso social, económico y político que por esta causa sufren los colombianos de ancestría africana, pero estamos seguros que será  un paso más en la consecución de la tan anhelada justicia social y en la reivindicación del papel de los afrocolombianos en la construcción del Estado.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El presente proyecto se basa en normas constitucionales y en algunas normas del derecho internacional que se han integrado al bloque de constitucionalidad. A continuación algunas de dichas prescripciones:

A.   Disposiciones constitucionales

La Carta Política como norma de normas (artículo 4), proclama a Colombia como un Estado social de Derecho, organizado bajo la figura de una República pluralista e incluyente, que se rige por el principio de solidaridad. Así, lo refleja en conjunto el articulado que la compone. Dentro de los fines esenciales del Estado se establece el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Asimismo, en el artículo 7 superior el Estado se obliga a reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, garantizando la libertad e igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin que haya lugar a algún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

En este orden, se establece que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” (artículo 13), lo que significa que de acuerdo con la historia de las comunidades negras, resulta menester que el Estado asuma un posición activa en pro de garantizar y materializar los derechos de esta población marginada.  

Por esta razón, el fomento de los principios de pluralismo e igualdad y de los valores de la cultura debe hacerse a través de la educación, que responde como medio idóneo para la promoción de los mismos dentro de la sociedad colombiana, así como reza el artículo 67, 68 y 70 superiores.  

B.   Convenios y Declaraciones internacionales.

Dentro de las medidas que ha adoptado Colombia en su ordenamiento jurídico para combatir la discriminación racial, se encuentran disposiciones de rango internacional que han sido ratificadas, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), y la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Discriminación Racial de Durban (Sudáfrica-2001).

Ahora bien, considerar la identidad cultural como derecho fundamental del grupo étnico afrocolombiano, trae como consecuencia que la sociedad y el Estado en general deban brindar una especial protección a los usos y costumbres que identifican este grupo étnico. Esa especial protección se verá en cuatro grandes aspectos: en lo social, en lo económico, en lo cultural y en lo político.

Consecuencias sociales. En lo social se conseguirán, por lo menos, los siguientes tres logros:

a) Se fortalecerá el sentido de pertenencia de todos sus miembros y el reconocimiento del grupo afro como grupo étnico. Aceptarse como afrocolombiano, con todo aquello que lo identifica como tal, pese al rechazo que esto pueda generar, es el primer paso en la consolidación de una identidad cultural muy propia así como el primer y más grande homenaje a todos los hombres y mujeres que antecedieron esta lucha y sentaron los cimientos sobre los que nos apoyamos hoy.

b) Se generará un clima de diferenciación social positiva. Esto se traduce en una percepción de los afrocolombianos no como sujetos en condición de debilidad manifiesta que han sido históricamente marginados y por ello son merecedores de acciones afirmativas, sino como un grupo que representa nuestra nacionalidad y que a pesar de su riqueza histórica y cultural ha sido segregado. Que siendo fundamento de nuestra nacionalidad ha sido excluido de los más mínimos beneficios sociales y que hoy la sociedad y el Estado deben reconocerle su verdadero estatus y garantizarle las condiciones para que se mantenga como grupo étnico.

c) Se traducirá en un reconocimiento de su importancia en la consolidación del Estado. Al reconocer la identidad étnica como derecho fundamental, habrá una mirada más profunda hacia el papel que el grupo y sus líderes han jugado en la consolidación y transformación del Estado. Los nombres, los logros, el sudor y la sangre de los hombres y mujeres que dieron su vida para alcanzar la democracia de la que hoy ostentamos dejarán de permanecer en el anonimato y el olvido.

Consecuencias en lo económico. En este campo tendremos los siguientes aspectos:

a) Destinación de presupuesto. En lo económico obliga a la sociedad en general a destinar partidas presupuestales que tengan como fin la recuperación de la historia y el fortalecimiento de las prácticas, usos y costumbres que hacen del pueblo afrocolombiano uno de los más representativos de Iberoamérica en términos culturales.

b) Aplicación del principio de progresividad. Este principio, propio de los derechos económicos, sociales y culturales, implica que toda garantía, beneficio, libertad o derecho que haya sido conseguido no podrá ser despojado a sus titulares bajo ninguna circunstancia.

Consecuencias en lo cultural. En lo cultural, tal vez el aspecto más importante, se darían, cuando menos, los siguientes cuatro logros:

a) Modifica visión del grupo. En este sentido, la población afrocolombiana se irá desprendiendo paulatinamente de la imagen que tiene como mero grupo en condiciones de debilidad manifiesta -que lo está de igual forma-, para ser visto como un  grupo representativo de la riqueza histórica y cultural de nuestro país, como fundamento de nuestra nacionalidad, como grupo que debe ser protegido para que no desaparezcan con él todas las prácticas y costumbres construidas a lo largo de varios siglos de lucha y resistencia.

b) Protege el patrimonio, material e inmaterial. Al ser la identidad étnica un derecho fundamental, todo lo que ella conlleva tendrá una mayor protección aparte de la sociedad y el Estado en general. Todas las manifestaciones étnicas, tanto las que se plasmaron en elementos físicos como las que hacen parte del concepto de patrimonio cultural inmaterial, en los términos de la Convención de la UNESCO del año 2003, serán objeto de protección.

c) Fortalece el proceso de consolidación de identidad como grupo. Esto significa que los afrocolombianos dejarán de versen como individuos para mostrarse como un grupo. ¿Cómo se consigue esto? De una sola manera: reconociendo que no somos sujetos aislados sino que todo aquello que nos individualiza e identifica existe dentro de nosotros gracias a la pertenencia al grupo étnico y que, mientras aceptemos y fortalezcamos tal situación, mantendremos esa importancia cultural dentro de nuestra nación.

d) Cumple función educativa.  Finalmente, al reconocer la identidad cultural como derecho fundamental, obligará a realizar estudios sobre la misma y a que los resultados se difundan.

Consecuencias en lo político. En lo político se avizoran desde ya las siguientes consecuencias:

a) Obliga a la generación de políticas públicas. Al ser la identidad étnica un derecho fundamental, el Estado tendrá que volcar su mirada hacia los grupos étnicos y generar políticas en defensa de sus intereses étnicos y culturales.

b) Determina la orientación de la política pública. Además de generar políticas, este reconocimiento brindará las directrices para la formulación de la política pública general del Estado y particular hacia los afrocolombianos, pues esta deberá tener siempre como norte la garantía de la identidad étnica.

Ahora bien, con el fin de  profundizar en la justificación del fortalecimiento de las esferas que afecta esta ley a partir de lo consagrado en la misma, a continuación se abordará por grandes temas las disposiciones, siguiendo el orden del articulado.

Para consultar el documento completo, haga clic aquí



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