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Dic 2010 06

Proyecto de reforma a la votación nominal en el Congreso de la República.

 

 

Fue aprobado en cuanto debate en el Congreso el PL 28/10 Cámara, 154/10 Senado “Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política (Voto nominal).”

La finalidad del mismo es la de reglamentar la votación nominal y la votación ordinaria en los procedimientos legislativos al interior del Congreso.

Tal y como fue aprobado en este último debate, únicamente se realizará votación ordinaria en los siguientes casos:

 

1.       Consideración y aprobación del Orden del Día en los casos de propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo.

2.       Consideración y aprobación de actas de las sesiones.

3.       Los asuntos de mero trámite*.

4.       Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de ley o de actos legislativos.

5.       Suspensión de la sesión, declaratoria de la Sesión Permanente cuando no se estén votando proyectos de ley o acto legislativo, o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancias de fuerza mayor.

6.       Declaratoria de sesión informal.

7.       Declaración de suficiente ilustración.

8.       Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.

9.       Proposiciones de cambio o traslado de Comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes.

10.   Apelación sobre las decisiones del Presidente o la Mesa Directiva de la corporación o de las Comisiones.

11.   Proposiciones para citaciones de control político, información general, a particulares, para la realización de foros o audiencias públicas.

12.   Adopción o aprobación de textos rehechos o integrados por declaratoria parcial de inconstitucionalidad.

13.   Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión.

14.   Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las Comisiones o por las Cámaras Legislativas.

15.   La pregunta sobre si declara legal o constitucionalmente válida una elección hecha por el Congreso, alguna de sus Cámaras o por sus Comisiones.

16.   Solicitud de retiro de un proyecto de ley de acuerdo al art 155 de la Ley 5 de 1992.

 

* Los asuntos de mero trámite se entenderán como aquellos que, haciendo o no parte de la función constituyente y legislativa, no corresponden a la votación de la parte dispositiva de los textos de los proyectos de ley y de acto legislativo y aquellos que puedan considerarse de similar naturaleza.

La votación nominal seguirá empleándose para la aprobación de los proyectos de ley o de acto legislativo, ya sea en bloque o artículo por artículo, según sean las necesidades del  tema en discusión en comisión o plenaria.

Para conocer el texto completo aprobado en cuarto debate puede ver el trámite del proyecto y hacer click en el número de la gaceta respectiva: PL 28/10 Cámara, 154/10 Senado Voto nominal.

 

Tags: Votación ordinaria Voto nominal Voto



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