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Jun 2011 10

Radicada en Comisión Primera la ponencia de la ley de Derechos de Autor

 

Según el senador Roy Barreras, “la ponencia presentada a la comunidad de Internet recoge la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet de la ONU”.

Después de varias y amplias reuniones con senadores ponentes, usuarios, representantes de las industrias, el Gobierno y expertos en el tema, el senador Roy Barreras (Partido de la U), coordinador de ponentes de la iniciativa, radicó hoy la ponencia del proyecto que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y a los derechos conexos en internet.

“Vamos a proteger los derechos de autor, respetando los derechos de los usuarios de internet en relación con la publicación de contenidos en la red. No habrá censuras y no se violará la libertad de información”, dijo el congresista.

El coordinador ponente explicó que para evitar confusión e inconvenientes entre los usuarios, se eliminó el artículo 2 que establecía una responsabilidad civil, penal y administrativa, y en cambio se estableció que quien viole normas en internet, será sancionado únicamente por la autoridad judicial competente y que tanto el retiro o inhabilitación de contenidos, como el cierre de las cuentas, obedecerá a la gravedad de la infracción.

“Una de las modificaciones más importantes que contempla el proyecto es el cambio de denominación de «prestadores de los servicios de internet» por «proveedores de servicios de internet» como Google, Telmex, ETB, Telefónica, etc., para estar acorde con las definiciones tecnológicas de la ley 1341 de 2009 y resoluciones de MinTIC”, indicó Barreras.  

El coordinador ponente explicó que también quedó consagrada la obligación del proveedor de servicios de designar un representante y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de material aparentemente infractor, y se establece en el proyecto que el proveedor antes de decidir, dentro del mecanismo de autorregulación dicho retiro, deberá informar al supuesto infractor, para que éste, si a bien lo tiene, pueda responder sobre dicha solicitud. Esta información aparecerá de forma visible para que los titulares de derecho de autor tengan claridad de a quién remitir las solicitudes de retiro o inhabilitación y, a su vez, los usuarios sepan a dónde remitir las solicitudes de restablecimiento del contenido retirado. 

Igualmente, dijo Barreras, que la ponencia firmada por los senadores Juan Manuel Corzo, Jorge Eduardo Londoño, Juan Manuel Galán, Hemel Hurtado y él como coordinador de ponentes, "recoge varias propuestas de la comunidad de internet, estableciendo que los procedimientos para la detección y retiro de un contenido obedecerá a las obligaciones del contrato de servicios entre el proveedor y el usuario. Dichos proveedores deberán colocar dentro de los términos y condiciones para la prestación del servicio, la obligación de respetar el derecho de autor y conexos, y la reserva de la facultad que éstos tendrían de retirar un contenido infractor".

Por numerosas inquietudes de los usuarios, los ponentes modificaron el artículo 15, en el sentido de hacer respetar el derecho a la intimidad y la reserva de los datos personales de los usuarios de la red. Sólo por orden judicial los proveedores entregarán únicamente nombre y domicilio del supuesto infractor. 

Finalmente, Roy Barreras, aclaró que quienes compartan 'links' de otras páginas, en Twitter o Facebook no incurrirán en delito alguno; el infractor que viole normas en internet, será sancionado por la autoridad judicial competente, y la información que esté en la red y vulnere normas de derecho de autor, podrá ser retirada. 

Esta protección que judicialmente se brinda a la propiedad intelectual se suma al establecimiento de un mecanismo de autorregulación que podrá implementarse entre proveedores y usuarios antes de acudir a la jurisdicción, pero sin que en ninguno de los casos, sea considerado como un prerrequisito para acudir a la vía judicial.

 

Prensa senador Roy Barreras



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