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Nov 2011 08

Santandereanos demandan reforma a las regalías

 

El Representante Santandereano JORGE GOMEZ VILLAMIZAR, y el abogado, también santandereano RUBEN DARIO BRAVO RONDON, han entablado demanda ante la Corte Constitucional contra el Acto Legislativo 05/2011,  que Reforma los Artículos 360 y 361 relacionado con las Regalías que por explotación de los recursos naturales no renovables reciben los Departamentos y Municipios, demanda radicada el 04 de noviembre del año en curso.  Como se conoce, el Representante Gómez Villamizar fue el único congresista que el año 2010 presentó ponencia negativa a esta iniciativa del Gobierno Nacional que recentraliza estos patrimonios y disminuye hasta en un 60% las  regalías a las entidades territoriales.

Mediante los expedientes 8636 y 8637 de 2011, ante la Corte, fue ADMITIDA la demanda contra esta reforma a la Carta Magna en la que, los santandereanos Gómez Villamizar y Bravo Rondon tratarán de derogarla en esa Corporación jurisprudencial.

“Es la primera demanda admitida y tengo la seguridad que aceptarán nuestros argumentos sólidos y que rescatan la inversión social y comunitaria en la provincia colombiana. Con este esperpento presentado por el Gobierno nos están quitando hasta el 60% de los presupuestos para hacer obras en los sectores campesinos y para el mejor estar de nuestros conciudadanos. Por ejemplo, Santander que en el 2011 recibirá $230 mil Millones, para el 2012 solo alcanzaría a los $120 Mil Millones.  O, Barrancabermeja que podría estar en los $42 Mil Millones, en el 2012 solo le llegarían $18 Mil Millones, que no alcanzan para ejecutar los proyectos de mejoramiento de calidad de vida de los porteños. Todo se iría para el centralismo donde esta la protuberante corrupción”. Expresó el congresista barranqueño Jorge Gómez Villamizar.

Encontramos argumentos profundos que quebrantan el orden jurídico colombiano: 

1.     La iniciativa que culminó con el acto Legislativo 05 de 2011, fue presentado por dos Ministros del Despacho, más no por el Gobierno, tal y como lo establece el artículo 375 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 115 ibídem, que señala que “…El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”. Este proyecto fue presentado por los Ministros de Hacienda y de Minas, más nunca por el Presidente de la República.

2.    Así mismo, el artículo 121 de la Constitución Nacional dice que: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Entonces, queda palmariamente demostrado que con la presentación de la iniciativa objeto de la misma, se han infringido normas Constitucionales de hondo calado.

3.     Siguiendo, fácilmente es vista que el Congreso de la República ha sustituido la Constitución Nacional, al aprobar unos artículos que sustituyen protuberantemente los establecidos desde 1991, por la Asamblea Nacional Constituyente; y, este solo tiene la facultad de reformarla. La misma Corte Rectora ha señalado lo siguiente: “El poder constituyente originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional. A diferencia del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado, secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma, de manera que, aunque es poder constituyente, se encuentra instituido por la Constitución, por lo que es derivado y limitado, así como sujeto a controles”. “Al tenor de lo dispuesto en el artículo 374 superior, la Constitución puede ser REFORMADA por el Congreso, mediante Acto Legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo que puede ser de iniciativa gubernamental o de iniciativa popular”..

 

El Congresista eleva PETICIÓN a la Corte Constitucional se declare inviable el acto Legislativo 05 de 2011,  por presentar vicios tanto en su formación como en su procedimiento.  Termina Gómez Villamizar diciendo que “..Por ello, ruego encarecidamente, Señores Magistrados, para salvaguardar la Constitución Nacional y  garantizar el Estado Social de Derecho se declare inexequible la norma subexamen”.

 

JORGE GOMEZ VILLAMIZAR

Representante a la Cámara

SANTANDER

BOLETIN DE PRENSA

 

 

 

 

Tags: Abuso de Autoridad Regalías



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Blog del Representante Jorge Gómez Villamizar

por

Jorge Eliécer Gómez Villamizar

Socio-fundador, Socio-fundador

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