Universidad de los Andes

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Ago 2011 11

¿Somos culpables las mujeres de la violencia machista?

Ante las declaraciones balbucientes y timoratas del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, respecto de asumir con coherencia y gallardía el conocimiento de la falta “gravísima” en la que incurrió el director técnico de la Selección Colombia, Hernán Darío, ‘el Bolillo’ Gómez, de golpear de forma brutal y aleve a una mujer indefensa en un espacio público, han saltado a la palestra voces disonantes ante el rechazo y la condena total de la sociedad colombiana y, especialmente de grupos significativos de mujeres, como la mayoría de la bancada congresional, la Casa de la Mujer y miles de ciudadanos y ciudadanas del común, que desde los más ignotos rincones del mundo, se han pronunciado, demandando de las autoridades deportivas del país, la aplicación de una sanción drástica y ejemplarizante para el agresor, no solo porque la conducta disciplinable y punitiva fue cometida en el espacio de lo público, sino porque sus expresiones de mortificación, reconocimiento de la falta y ofrecimiento de excusas, no bastan ante la indignidad y la violencia del hecho, especialmente proviniendo de una figura pública, a quien defensores de todas las pelambres, buscan ocultar muchos de los antecedentes que ponen en evidencia la forma consuetudinaria de comportamiento agresivo e intolerante que lo ha caracterizado.

En este punto es preciso resaltar, que hasta tanto el señor Fernando Jaramillo, presidente de asuntos corporativos de Bavaria SABMiller, en su condición del mayor patrocinador del futbol colombiano, en declaraciones a la “doble W”, manifestara “que una persona con este tipo de comportamientos, no puede ser director técnico de la Selección Colombia, (…) no solo por lo que implica para nuestra reputación sino por lo que implica para el país, el señor “bolillo”, muy campantemente se sostenía, en que la golpiza propinada a su acompañante, se trataba de un hecho “privado”, en el que supuestamente estaba vedado el reproche público que injustamente se había levantado contra él, que finalmente lo obligó a la renuncia.

Lo cierto es, que con este tipo de posturas no solamente se estaría enviando un mensaje de aquiescencia, de autorización y legitimidad de la violencia contra las mujeres, por la razón de ser mujeres, sino que por tratarse de una conducta en la que de forma cotidiana incurren ciertos personajes, como las del exministro Arias que debería estar en la “picota”, se puede hacer rupturas al Estatuto Penal y por ende al Estado de Derecho en el que se sustenta el Estado Colombiano.

Pero además, la connivencia con posturas de esta naturaleza, como la asumida ante los medios de comunicación por la senadora conservadora Liliana Rendón, quien dice defender los derechos de las mujeres, ocasionan un verdadero impacto social, frente al repudio generalizado de un hecho que no tiene nada que ver con el fútbol, sino con la visibilización de una de las peores formas de violencia que padecen las mujeres de forma cotidiana y silenciosa, especialmente en el espacio de lo doméstico y privado, sin que exista la conciencia en el alma de la Nación, de que esta se constituye en una grave violación a sus derechos humanos, que como lo preceptúa la Ley 1257 de 2008 en el ordenamiento interno y, a nivel internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belém do Pará; la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, razón por la cual debe ser proscrita de los imaginarios y de los constructos sociales, por ser inaceptable, intolerable e injustificable, bajo cualquier circunstancia, de tal forma que no podemos aceptar que una senadora de la república salga a justificar el hecho abominable del señor “bolillo” sobre el manido argumento de que “algo pudo haber hecho la agredida para provocar al técnicoy, que finalmente el hecho criminosofue culpa de ellao de los tragos”, como lo expresó en una entrevista con Yamid Amat[1] en la noche de ayer.

Pero infortunadamente, a lo anterior se suma el regocijo de ciertos tinterillos que levantan su voz en contra del abogado Nicolás Nasrralan, que en ejercicio de sus derechos de ciudadanía, instauró denuncia penal contra el agresor, anunciando que dicha acción no prosperará en los tribunales judiciales, habida cuenta de que la ya cuestionada Ley 1453 de junio de 2011, denominada “ley de seguridad ciudadana”, en su artículo 108 estableció una modificación al artículo 74 del Código de Procedimiento Penal[2], que mediante la Ley 1142 de 2007, denominada igualmente “ley de convivencia y seguridad ciudadana”, había suprimido de la normativa procesal penal, el requisito de la querella de parte para iniciar la acción penal contra el Delito de Violencia Intrafamiliar, penalizado por el artículo 229 del Código Penal[3].

Ante esta trampa jurídica que se le atraviesa a los avances logrados mediante la ley de prevención, erradicación y sanción de las violencias contra las mujeres en Colombia[4], que producen las aprobaciones a pupitrazo de la bancada de la “unidad democrática” en el Congreso de la República, se nos tercia el reto de su revocación, ya sea por la vía del legislativo o incoando ante los tribunales constitucionales o de lo contencioso administrativo su nulidad, a efectos de impedir que el temor, la amenaza, la revictimización y sobre todo, el desistimiento o la conciliación de la víctima con el agresor, sean la forma como se institucionaliza la impunidad de la violencia contra las mujeres, como es lo que se pretende con esa mujer que hoy nos oculta su rostro y su cuerpo lacerado por los golpes y los puntapiés del señor “bolillo Gómez”.

Debemos recordar a las y los colegas del Cuerpo Legislativo, a las autoridades de todos los poderes públicos, a los entes de control y, en especial al señor Procurador que no ha tomado parte en el foro para cumplir con su obligación constitucional y legal de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, que el Estado colombiano, como parte integrante de la Comunidad de Naciones, se ha comprometido fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencias y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos, en razón de lo cual, se debe contribuir de forma efectiva y eficaz, a la modificación de los patrones socioculturales de la conducta de hombres y mujeres, para contrarrestar los prejuicios, las costumbres y las prácticas de todo tipo que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los dos géneros, que den lugar a la legitimación y/o exacerbación de la violencia contra las mujeres.

Kofi Annan, anterior Secretario General de las Naciones Unidas afirmaba con mucha contundencia que: "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz".

Esperemos que los empresarios del futbol rentado en nuestro país, coadyuven a la reparación de esa “mujer sin rostro” que fue agredida por el “bolillo Gómez”, aplicándole una sanción severa y acorde con la gravedad de la falta, que desafortunadamente no está contemplada[5] en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, normativa que debería ser modificada como una forma de reparación de la responsabilidad social que se tiene con las 21.018 mujeres víctimas de la violencia de pareja en Colombia durante el último semestre y las 17.953 mujeres que sufren violencia sexual en el país, según informes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  



[1] La Noticia – CM& - Pregunta Yamit – Miércoles 10 de agosto de 2011

[2] Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

[3] Artículo 229.- Violencia intrafamiliar. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años

[4] Ley 1257 de 2008.

[5] Acuerdo No.016 de enero 29 de 2010, Artículo 110. -  Incitación a la hostilidad o a la violencia.

Tags: Día a la NO Violencia contra la Mujer



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Blog de la Senadora Gloria Inés Ramírez

por

Gloria Inés Ramírez Ríos

Educadora

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