Una emergencia plenamente justificada
La declaratoria de emergencia económica, social y ambiental permitirá atender la urgencia de la situación, paliar los efectos de la tragedia invernal y garantizar la recuperación de los afectados.
Por José Gregorio Hernández Galindo, analista www.razonpublica.com
Decisión para enfrentar la crisis
Es bien conocida la tendencia de los seres humanos a buscar, antes que soluciones, a los culpables de los problemas. Esta orientación, muchas veces irrazonada e instintiva, es común y casi segura en las relaciones entre gobernantes y gobernados: los segundos solemos culpar de todos los males a los primeros. Hasta de los fenómenos naturales.
Pero, en circunstancias como las recientes que, por causa de la crudeza y duración del invierno se han vivido en el país -miradas objetivamente-, una sindicación al Gobierno es ostensiblemente injusta.
Por ello, es necesario dejar atrás esa actitud hostil con un doble propósito; de una parte, es indispensable confiar en el Gobierno, y por tanto, darle la oportunidad de que, aprovechando las especiales atribuciones que le confiere la Constitución en los casos de calamidad pública, lidere los procesos ordenados a la recuperación de la normalidad, el salvamento de vidas, la reconstrucción de lo hasta ahora destruido y el control de los graves efectos que ha producido el irregular comportamiento de las lluvias en Colombia y otros países durante los últimos días.
Y, de otro lado, en lo que hace a cada uno, dar aplicación al principio constitucional de la solidaridad (Artículos 1 y 95 de la Constitución), comprometiéndonos todos, en la medida de nuestras posibilidades, a participar efectivamente en la búsqueda y cristalización de soluciones, claro está, bajo el liderazgo de las autoridades.
El propio Jefe del Estado ha dado el ejemplo, donando un mes de su salario con destino al auxilio que merecen los damnificados.
Declaratoria plenamente justificada
Mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por un término inicial de treinta días, a raíz de la calamidad pública causada por el prolongado invierno, que ha afectado vastas zonas del territorio nacional.
La figura indicada, a la cual se acoge el Ejecutivo, es la del estado de emergencia, que se puede declarar a raíz de una grave crisis en el terreno económico, social, ecológico, o por calamidad pública.
Está contemplada en el artículo 215 de la Constitución, y a ella se acudió en el pasado en casos tales como la erupción del volcán Nevado del Ruiz, el desbordamiento del río Páez o el terremoto que causó la catástrofe del Eje Cafetero.
En todas esas ocasiones, ante la existencia de verdaderas y ostensibles situaciones de crisis, los jueces constitucionales han declarado la exequibilidad de las decisiones y medidas adoptadas por los gobiernos.
El estado de emergencia corresponde sencillamente al reconocimiento que hace el Presidente de la República de una situación de crisis sobreviniente y grave, que no puede ser superada con el sólo uso de las atribuciones que de ordinario le confiere el sistema jurídico.
La figura de la emergencia
Proveniente del Acto Legislativo número 1 de 1968, a propuesta del entonces jefe del Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), Alfonso López Michelsen -quien con razón se quejaba de que mediante el Estado de Sitio se aprovechaban situaciones de naturaleza económica o social para que los gobiernos tuvieran mayor poder, y ello hacía necesario elaborar el concepto de orden público económico y social, diferente del orden público político-, se incorporó en la Constitución de 1991, añadiendo la causal ecológica.
Con base en las previsiones constitucionales y en las normas de la Ley Estatutaria 137 de 1994, el Jefe del Estado quedó investido de las más amplias atribuciones para adoptar todas las medidas que guarden relación directa, exclusiva y específica con las causas de la emergencia, para solucionar, siquiera en parte, la situación creada por la calamidad e impedir, hasta donde sea factible, la extensión de sus efectos.
El Presidente, con la firma de todos sus ministros, puede establecer nuevos tributos o modificar los existentes, que regirán por el tiempo que el Ejecutivo determine, y podrían llegar hasta el 31 de diciembre del año entrante, aunque también sería factible que siguieran rigiendo si el Congreso los adopta con carácter permanente.
Es el Congreso en el ámbito nacional (asambleas en los departamentos y concejos en los distritos y municipios), en tiempos de paz, cuando no existen graves perturbaciones, el que goza de la competencia para introducir o modificar tributos, según el artículo 338 de la Constitución.
Inclusive, el artículo 150, numeral 10, de la Carta Política, en guarda del principio de representación, prohíbe al poder Legislativo conferir al Presidente facultades extraordinarias con ese objeto.
Lo que se busca es que los gobiernos -siempre interesados en recaudar, sin importar los derechos de los contribuyentes- no puedan hacerlo por su propia y única voluntad sin contar con la aprobación del respectivo órgano representativo elegido popularmente.
Amplios poderes en el Ejecutivo
Pero, cómo será de importante la necesidad de responder a situaciones de crisis -siempre que sean genuinas, graves, reales y sorpresivas- que, a la luz de la Constitución, solamente en esos casos, previa la declaración del estado excepcional, tiene el Ejecutivo la posibilidad de establecer o aumentar las exacciones tributarias.
Así lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia constitucional, tanto en la vigencia del actual ordenamiento como en la del precedente, con una primera excepción en la que la Corte Suprema de Justicia, en 1983, considerando que ni siquiera en esas circunstancias gozaba el gobierno de facultades para tal efecto, y declaró inexequible toda una reforma tributaria establecida por el presidente Belisario Betancur en uso del artículo 122 de la Constitución de 1886.
Y eso que había declarado exequible la consagrada en virtud de idéntico mecanismo por el presidente López Michelsen, en septiembre de 1974.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el estado de emergencia puede también el Presidente modificar por decreto el presupuesto de la correspondiente vigencia, y suspender las normas legales que puedan obstaculizar o entorpecer el objetivo buscado, que en hipótesis como la actual, exige un pronto alivio a las muchas familias afectadas.
La herramienta constitucional está, pues, a disposición del Gobierno, que ha asumido los poderes extraordinarios y que cuenta en esta oportunidad con el respaldo de todo el país.
La jurisprudencia constitucional no ha prohijado los estados de excepción sino para circunstancias realmente extraordinarias, como su naturaleza lo determina.
Una inmensa tragedia nacional
Pero es que la situación presente en Colombia supera con creces los requerimientos mínimos establecidos en la Carta Política.
Según la motivación del decreto, el fenómeno de "La Niña", en cuanto a Colombia se refiere, ocasionó situaciones tan graves que desembocó en un verdadero desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, y se agudizó en forma inusitada e irresistible durante el pasado mes de noviembre.
Agrega el Gobierno que en los quince primeros días de ese mes llovió más de lo que llueve normalmente en noviembre. A ello se sumó el hecho de que, durante el segundo semestre del año, la lluvia ya había superado los niveles históricos registrados.
Según informe presentado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) el 6 de diciembre, el fenómeno de "La Niña" 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio, provocando, en los meses de julio y noviembre, las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país, en las regiones Caribe, Andina y Pacífica; además hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y el centro de la Región Andina.
Los meses de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias muy por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de la Andina.
Como consecuencia de ello, las partes bajas y medias de los ríos Cauca y Magdalena, así como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrología colombiana.
Daños en todo
La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al gobierno que, como consecuencia del señalado fenómeno climático han perdido la vida más de 200 personas, han desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 más averiadas, en 654 municipios de Colombia.
El Presidente Santos, al anunciar el 5 de diciembre que consultaría con sus asesores acerca de la viabilidad de un estado excepcional, informó al país que la catástrofe era una de las peores en la historia de Colombia y que el número de damnificados llegaba a los dos millones de personas.
En el decreto se expresa que, como consecuencia de las lluvias, las inundaciones, los derrumbes, la obstrucción de carreteras y caminos y los desbordamientos, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional.
Aparte, ha habido la pérdida de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, de acueductos, hospitales e infraestructura, indispensable para la prestación de los servicios públicos.
También -informan los organismo competentes-, se ha generado un grave impacto en 52.735 predios y en 220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado súbito de 1.301.892 animales.
Constató el Ejecutivo que trescientas veinticinco mil familias pobres colombianas, gran parte de ellas desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo que constituyen una población vulnerable, que es necesario reubicar prioritariamente.
Infraestructura vial y social gravemente afectada
Se afirma en el decreto de declaratoria que se ha afectado gravemente la red vial primaria, la secundaria, la terciaria y las concesiones, ocasionando cierres totales de vías en más de treinta sitios y parciales o con pasos restringidos en más de ochenta lugares de la geografía, y que hay daños de diques, obras de contención, acueductos y alcantarillados, en distintos lugares del país.
Es evidente, no sólo porque lo diga el Gobierno en el decreto declaratorio de la emergencia, que las graves inundaciones han afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, y, han ocasionado severos daños en los más variados cultivos, y que existen, como consecuencia de lo dicho, delicados problemas fitosanitarios, de tal manera que se hace urgente reconstruir varios distritos de riego severamente estropeados.
En razón del fenómeno, más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente averiados y en algunos casos inutilizados, con el consiguiente efecto de interrupción de las actividades académicas y de graves dificultades para la prestación del servicio educativo a más de 320.000 estudiantes de primaria y bachillerato.
Los daños dejarán huellas
Es innegable que, de otra parte, en muchos lugares comienzan a apreciarse los negativos efectos ecológicos por causa del invierno, los cuales son de suyo graves y, si no se adoptan medidas, no tardarán las perturbaciones ambientales y los daños en los ecosistemas.
Unas situaciones están encadenadas a otras y en la realidad ya se han producido efectos aledaños a la persistencia de las lluvias, tales como el desabastecimiento de agua potable, la inseguridad alimentaria y nutricional para grupos de población, el aumento de riesgos de enfermedades transmisibles, zoonóticas y por vectores, entre otros.
Lo más preocupante de todo, más allá de los efectos puramente económicos del desastre, está en el terreno humanitario.
Se refleja en la angustiosa situación de grandes comunidades compuestas por personas y familias de muy precarios recursos, que han visto destruidas o arrasadas sus humildes viviendas y sus pocos muebles y enseres, y que se encuentran en el más absoluto abandono.
Eso, sin mencionar casos tan dolorosos como el del municipio de Bello -Antioquia-, en el que numerosas viviendas quedaron sepultadas bajo un alud, que causó más de ciento veinte muertos, según los últimos datos.
Ni siquiera se han podido localizar la mayoría de los cadáveres, y es probable que la zona sea declarada como "campo santo".
Recursos, necesarios, pero eficiencia en su uso, también
Ante el conjunto de lo acontecido, en realidad alarmante, es evidente la insuficiencia de los recursos económicos para atender con la rapidez que se impone, a las miles de personas afectadas, que además afrontan riesgos inminentes para su salud, su integridad personal y su vida, o cuyas carencias en lo más elemental son absolutas.
Y si en el campo presupuestal y financiero existen enormes dificultades, también las hay en lo relativo al marco jurídico en el que deben actuar las autoridades.
Esta es, sin duda, una coyuntura desesperada para el Gobierno, que se ha posesionado hace pocos meses y al que no sería justo achacar negligencia o falta de prevención.
Debemos reconocer que el Ejecutivo ha menester de facultades extraordinarias para cumplir con eficiencia las funciones que le corresponden frente a la crisis, para conjurarla e impedir la extensión de sus efectos, como lo expresa con claridad el artículo 215 de la Constitución colombiana.
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Julio 15, 2011
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Carta abierta a Alfonso Cano
Julio 12, 2011
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Tres años de Razón Pública
Julio 11, 2011
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Drogas en 2011: Tendencias y reflexiones
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Pueblos indígenas, ciudadanos de segunda
Julio 7, 2011
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River Plate y nosotros: relato de un descenso social
Julio 6, 2011
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Indignados
Julio 5, 2011
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Saludcoop: ¿crisis de valores o crisis del modelo solidario?
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El cisma verde y el “abuso de las virtudes”
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Niña Blanca, Niña Negra
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