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Jun 2011 28

Una ley de convergencia

Con la supresión del rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, quedan en un limbo jurídico los objetivos y funciones que en materia de protección y garantías de derechos fundamentales le delegó el constituyente a este organismo. Es prioridad legislativa el proyecto de ley que establezca con claridad el nivel de autonomía e independencia, de quien o de quienes suplirán esas funciones constitucionales de regular el espectro electromagnético, garantizar el pluralismo informativo, la sana competencia de medios y protección de contenidos, en un contexto mundial de convergencia.

Convergencia  e integración con otros servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información, en especial en lo relativo al uso de redes y del espectro radioeléctrico, que incremente la inversión, la innovación y las transformaciones tecnológicas, será un principio del proyecto de ley que estamos concertando, y debe permitirnos avanzar en una propuesta que, además de garantizar la autonomía del regulador, aborde las diferentes expresiones o dimensiones de la convergencia: del espectro; de redes y equipos; económica y de mercados; de medios y contenidos.

La convergencia permite que desde un mismo artefacto se lleven a cabo múltiples acciones y que desde diferentes plataformas de red se puedan transportar servicios o señales similares; voz, texto, imágenes, video, así como la posibilidad de recibir diversos servicios y contenidos a través de un mismo dispositivo como el teléfono, el ordenador personal o la televisión.

Frente a la convergencia del Espectro, de acuerdo con los parámetros internacionales que recomienda la UIT, se debe buscar que una misma entidad pueda y deba encargarse de la planeación, gestión, administración y asignación de los recursos relacionados con el espectro. Para la convergencia de Redes y Equipos, regular sobre los campos por los que circula la información y sobre la homologación de los equipos y terminales a través de los cuales se accede a esta.

La regulación de la convergencia económica y de mercados  debe darse en términos de garantizar el equilibrio y la sana competencia, la protección a los usuarios frente a asuntos como el abuso de la posición dominante, y la protección y fomento de la televisión pública como un bien de todos. Deben quedar entonces claramente establecidos los derechos de los usuarios, orientados a impedir los abusos de la posición dominante  en la prestación del servicio, pero además debe protegerse sus derechos a recibir información oportuna, objetiva  y veraz, así como los relativos a su intimidad y libre desarrollo de la personalidad.

La Convergencia de contenidos y medios nos posibilita profundizar en el debate frente a la regulación convergente en pro de la libertad de pensamiento, y de difusión y acceso a la información por un lado, y de la protección de la población vulnerable por el otro, bajo la orientación de que no habrá censura, pero si razonabilidad en los horarios y en el contenido según el público objetivo; la autonomía territorial y en la democracia de la participación local para promover y garantizar la existencia de los canales regionales, locales y comunitarios, como instrumentos de la sociedad y del Estado social de derecho y garantía de acceso igualitario y pluralismo informativo.

Lo que está en juego aquí, es la democracia real y la convivencia pacífica, pues es una democracia moderna no es viable sin medios de comunicación libres y sin medios de comunicación que cada día se vean requeridos a ser más ecuánimes, más precisos, más transparentes, más independientes, más veraces y más leales a la promoción de los valores trascendentes de la civilidad, cuyo afianzamiento requiere la sociedad colombiana para acelerar su desarrollo socioeconómico y el bienestar de sus gentes.

 

Tags: Eugenio Prieto Soto



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Blog del senador Eugenio Enrique Prieto

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Eugenio Prieto Soto

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