Universidad de los Andes

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“Mediante el cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria.”

Sinopsis

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:

a) Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

b) Pago en efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley del total de la obligación principal, por cada concepto y período, imputable a impuestos, tasas y contribuciones, y facilidad de pago con garantía y hasta por tres (3) años para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas


Datos Generales

May 22 de 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Fecha Estado Procedimiento No Si

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Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

May 22 2007

Radicado

May 24 2007

Publicación 204/07

Jun 15 2007

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 293/07

Ponentes

Jun 19 2007

Aprobado Primer Debate Comisión III Cámara 305/07, 621/07

Sep 29 2007

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 517/07, 541/07

Ponentes

Nov 13 2007

Aprobado Segundo Debate Plenaria Cámara 612/07, 677/07

Nov 27 2007

Publicada Ponencia Tercer Debate Tercer debate 606/07

Ponentes

Nov 29 2007

Aprobado Tercer Debate Comisión III Senado 651/07, 161/08

Dic 07 2007

Publicada Ponencia Cuarto Debate Cuarto debate 651/07

Ponentes

Dic 12 2007

Aprobado Cuarto Debate Plenaria Senado 679/07, 60/08

Dic 27 2007

Sancionado como Ley Ley 1175 de 2007 12/08

Datos generales

Votación de ciudadano

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