“Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. [Justicia Penal Militar, Fuero Militar]”
Estados
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Radicado
03.16.2012
-
Publicación
03.16.2012
-
Publicada Ponencia Primer Debate
03.27.2012
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Aprobado Primer Debate
03.28.2012
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Publicada Ponencia Segundo Debate
04.10.2012
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Aprobado Segundo Debate
04.17.2012
-
Publicada Ponencia Tercer Debate
05.10.2012
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Aprobado Tercer Debate
05.22.2012
-
Publicada Ponencia Cuarto Debate
05.29.2012
-
Aprobado Cuarto Debate
06.06.2012
-
En Conciliación
06.12.2012
-
Aprobada conciliación en Cámara
06.13.2012
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Publicada Ponencia Quinto Debate
09.21.2012
-
Aprobado Quinto Debate
09.26.2012
-
Publicada Ponencia Sexto Debate
10.10.2012
-
Aprobado Sexto Debate
10.16.2012
-
Publicada Ponencia Séptimo Debate
11.21.2012
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Aprobado Séptimo Debate
11.27.2012
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Publicada Ponencia Octavo Debate
12.06.2012
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Aprobado Octavo Debate
12.11.2012
-
En Conciliación
12.12.2012
-
Aprobada conciliación en Cámara
12.14.2012
-
Acto Legislativo
12.27.2012
Sinopsis
El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.
La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
Datos Generales
| Mar 16 de 2012 Fecha de inicio | 65 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
| Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si | |
|---|---|---|---|---|---|
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Dic 142012 |
Aprobada conciliación en Cámara | Aprobación del Informe de Conciliación del Proyecto de Acto Legislativo número 192 de 2012 Cámara. |
3%
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Dic 132012 |
Aprobada conciliación en Cámara | Abrobación del Informe de Conciliación del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara |
10%
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Dic 112012 |
Aprobado Octavo Debate | Aprobación del artículo 6° del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, como está redactado en la ponencia. |
9%
|
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Dic 112012 |
Aprobado Octavo Debate | Aprobación de la modificación del artículo 3° de la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2012 Senado, 196 de 2012 Cámara. |
19%
|
|
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Dic 112012 |
Aprobado Octavo Debate | Aprobación del tránsito a siguiente debate del Proyecto del Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara. |
11%
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Comentarios (1)
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jorge ernesto pedraza ochoa:
Deben estudiar más la reforma, por ejemplo en el caso que el ejercito tenga que desplazar a una población para protegerla de un ataque de la guerrilla, se estaría cometiendo un delito; Como el estado se ajusta a la ley los militares deberían enjuiciar a los guerrilleros ya que el estado reconoció que hay una guerra interna, y en toda guerra los delitos son penalizados por cortes marciales es decir militares; Aquí solo le aplican la ley a una parte y a la otra nada lo juzgan con la inocua justicia civil que es muy proclive a los terroristas. En guerra no se puede aplicar los derechos humanos, minas, bombas, explosivos, tocaría darles a los soldados fusiles de pintura y bombas de fly para matar moscas; La guerra a mi parecer viola todas las normas del derecho humanitario entonces tendrian que prohibir la guerra que es inhumanitaria, y esto no es posible porque los terroristas quieren apoderarcen del país y el deber del ejercito es defender la honra y bienes de todos los Colombianos.
Listado de votaciones
Estados del Proyecto
| Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
|---|---|---|---|
|
Mar 16 2012 |
Radicado | ||
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Mar 16 2012 |
Publicación | 70/12 | |
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Mar 27 2012 |
Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | 111/12 |
Ponentes |
|||
|
Mar 28 2012 |
Aprobado Primer Debate | Comisión I Cámara | 138/12, 269/12 |
|
Abr 10 2012 |
Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | 138/12 |
Ponentes |
|||
|
Abr 17 2012 |
Aprobado Segundo Debate | Plenaria Cámara | 163/12, 300/12 |
|
May 10 2012 |
Publicada Ponencia Tercer Debate | Tercer debate | 220/12, 229/12 |
Ponentes |
|||
|
May 22 2012 |
Aprobado Tercer Debate | Comisión I Senado | 286/12, 391/12 |
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May 29 2012 |
Publicada Ponencia Cuarto Debate | Cuarto debate | 286/12 |
Ponentes |
|||
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Jun 06 2012 |
Aprobado Cuarto Debate | Plenaria Senado | 368/12, 495/12 |
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Jun 12 2012 |
En Conciliación | Informe | 340/12, 343/12 |
Ponentes |
|||
|
Jun 13 2012 |
Aprobada conciliación en Cámara | Plenaria Cámara | 678/12 |
|
Sep 21 2012 |
Publicada Ponencia Quinto Debate | Quinto debate | 630/12 |
Ponentes |
|||
|
Sep 26 2012 |
Aprobado Quinto Debate | Comisión I Cámara | 684/12 |
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Oct 10 2012 |
Publicada Ponencia Sexto Debate | Sexto debate | 684/12 |
Ponentes |
|||
|
Oct 16 2012 |
Aprobado Sexto Debate | Plenaria Cámara | 706/12 |
|
Nov 21 2012 |
Publicada Ponencia Séptimo Debate | Séptimo debate | 827/12 |
Ponentes |
|||
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Nov 27 2012 |
Aprobado Séptimo Debate | Comisión I Senado | 900/12 |
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Dic 06 2012 |
Publicada Ponencia Octavo Debate | Octavo debate | 900/12 |
Ponentes |
|||
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Dic 11 2012 |
Aprobado Octavo Debate | Plenaria Senado | 939/12 |
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Dic 12 2012 |
En Conciliación | Informe de conciliación | 930/12, 936/12 |
Ponentes |
|||
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Dic 14 2012 |
Aprobada conciliación en Cámara | Plenaria Cámara | |
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Dic 27 2012 |
Acto Legislativo | Acto Legislativo 02 de 2012 | 09/13 |
Datos generales
-
Cuatrienio
2010 2014
-
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
-
Tema
Seguridad, defensa y fuerza pública
-
Tema
Justicia
-
Número en Cámara de Representantes
-
Número en Senado
-
Fecha de Radicación
2012-03-16
-
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
-
Tags
Fuerzas Armadas fuerza publica seguridad justicia militar justicia penal militar fuero militar reforma a la justicia tribunal de garantias penales mujer
Votación de ciudadano
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