Universidad de los Andes

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“Por la cual se adiciona un artículo a la Ley 100 de 1993, relacionado con las fechas de reconocimiento y pago de las pensiones en el Sistema General de Pensiones.”

Estados

Sinopsis

El presente proyecto tiene como fin, en primer lugar, llenar un vacío de la Ley 100 de 1993, que no estableció dentro de su texto, un artículo que disponga a partir de qué fecha y en qué circunstancias se deben reconocer las pensiones de vejez y en segundo lugar, terminar con la injusticia que se viene presentando con algunos servidores públicos que no obstante haber cumplido la totalidad de los requisitos para el reconocimiento de la pensión, se encuentran obligados a continuar laborando indefinidamente en contra de su voluntad, con posterioridad al vencimiento del término legal de cuatro (4) meses que tienen las Administradoras de Pensiones para el reconocimiento de la pensión, que en algunos casos llega a los tres y más años.
El proyecto pretende que las pensiones de vejez del Sistema General de Pensiones, incluidas las del régimen de transición, se reconocerán y pagarán a partir de la fecha del cumplimiento del último de los requisitos de edad o tiempo de servicios o cotizaciones, exigidos para el reconocimiento de la pensión.


Datos Generales

Dic 16 de 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Dic 16 2008

Radicado

Dic 26 2008

Publicación 963/08

May 26 2009

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 405/09

Ponentes

Jun 20 2009

Retirado por el Autor Art 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

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