“Por la cual se adiciona un artículo a la Ley 100 de 1993, relacionado con las fechas de reconocimiento y pago de las pensiones en el Sistema General de Pensiones.”
Estados
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Radicado
12.16.2008
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Publicación
12.26.2008
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Publicada Ponencia Primer Debate
05.26.2009
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Retirado por el Autor
06.20.2009
Sinopsis
El presente proyecto tiene como fin, en primer lugar, llenar un vacío de la Ley 100 de 1993, que no estableció dentro de su texto, un artículo que disponga a partir de qué fecha y en qué circunstancias se deben reconocer las pensiones de vejez y en segundo lugar, terminar con la injusticia que se viene presentando con algunos servidores públicos que no obstante haber cumplido la totalidad de los requisitos para el reconocimiento de la pensión, se encuentran obligados a continuar laborando indefinidamente en contra de su voluntad, con posterioridad al vencimiento del término legal de cuatro (4) meses que tienen las Administradoras de Pensiones para el reconocimiento de la pensión, que en algunos casos llega a los tres y más años.
El proyecto pretende que las pensiones de vejez del Sistema General de Pensiones, incluidas las del régimen de transición, se reconocerán y pagarán a partir de la fecha del cumplimiento del último de los requisitos de edad o tiempo de servicios o cotizaciones, exigidos para el reconocimiento de la pensión.
Datos Generales
| Dic 16 de 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Datos generales
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Cuatrienio
2006 2010
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Tipo
Proyecto de Ley
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Tema
Seguridad Social
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Tema
Asuntos administrativos
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Número en Cámara de Representantes
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Número en Senado
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Fecha de Radicación
2008-12-16
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Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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Tags
pensiones Ley 100 vejez Administradoras de Pensiones Sistema General de Pensiones
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