Universidad de los Andes

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“Por la cual se crea la figura del empleo de emergencia para los damnificados de cualquier fenómeno natural que a juicio del Gobierno afecte el orden económico, ecológico y social del país. [Empleo de emergencia para damnificados]”

Sinopsis

Sólo para efectos de la presente ley, entiéndase el "Empleo de Emergencia" como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación de desastres ocasionados por cualquier fenómeno natural peligroso que incida o altere desastrosamente en la población y su forma de vida, dentro del territorio nacional. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes:
a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación;
b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta;
c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:
1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
2. A la seguridad social en pensiones, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
3. Al sistema de riesgos profesionales;
d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 3°. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un em


Datos Generales

Abr 05 de 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Fecha Estado Procedimiento No Si

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Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Abr 05 2011

Publicación 155/11

May 31 2011

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 343/11

Ponentes

Jun 07 2011

Aprobado Primer Debate Com VII Senado 454/11, 608/11

Jun 30 2011

Concepto Institucional Ministerio de Protección Social 552/11, 574/11

Ago 02 2011

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 574/11

Ponentes

Ago 10 2011

Aprobado Segundo Debate Plenaria Senado 602/11, 684/11, 738/11

Sep 15 2011

Publicada Ponencia Tercer Debate Tercer debate 738/11

Ponentes

Oct 11 2011

Aprobado Tercer Debate Comisión VII Cámara 855/11

Nov 09 2011

Publicada Ponencia Cuarto Debate Cuarto debate 855/11

Ponentes

Nov 23 2011

Aprobado Cuarto Debate Plenaria Cámara 930/11, 997/11

Dic 05 2011

En Conciliación Informe 930/11, 932/11

Ponentes

Dic 06 2011

Aprobada Conciliación En Senado y Cámara

Dic 21 2011

Sancionado como Ley Ley 1488 de 2011 990/11

Datos generales

Votación de ciudadano

0%
100%

Total Votos: 1

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