Universidad de los Andes

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“Por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones”

Sinopsis

La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñarse como servidor público, salvo para los siguientes cargos: Ministro de Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Gerente, Director o Presidente de Unidad Administrativa Especial, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, Sociedad de Economía Mixta del orden Nacional, Empresa Social del Estado del orden Nacional, Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden Nacional, Consejero o Alto Comisionado del Presidente de la República, Director de Programa Presidencial, Director de Administración Judicial, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, Del Consejo de Estado, Consejo Superior y los Consejos Seccionales de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativos, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor Nacional del Pueblo, Registrador Nacional del Estado Civil, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Contador General de la Nación, Rector de Universidad Pública, Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Miembros de Misión Diplomática y Consular no comprendido en la respectiva carrera. La edad de retiro forzoso de los cargos anteriormente mencionados será de setenta años (70).


Datos Generales

Ago 29 de 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 29 2007

Radicado

Ago 31 2007

Publicación 421/07

Nov 01 2007

Publicada Ponencia Primer Debate Primer 552/07

Ponentes

Abr 22 2008

Aprobado Primer Debate Comisión VII Cámara 251/08, 535/08

May 06 2008

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo 251/08

Ponentes

Jun 20 2008

Archivado por Tránsito de Legislatura Art 190 Ley 5 De 1992

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