“Por la cual se modifica el articulo 118 de la Ley 677 de 2001. [Régimen Aduanero Especial]”
Estados
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Radicado
09.02.2010
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Publicación
09.03.2010
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Publicada Ponencia Primer Debate
06.10.2011
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Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2011
Sinopsis
Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de Mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.
Datos Generales
| Sep 02 de 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Datos generales
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Cuatrienio
2010 2014
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Tipo
Proyecto de Ley
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Tema
Impuestos
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Tema
Economía
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Número en Cámara de Representantes
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Número en Senado
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Fecha de Radicación
2010-09-02
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Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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Tags
aduana aduanero Regimen Aduanero Especial DIAN impuestos arancel Guajira Maicao Uribia Manaure Ley 677 de 2001
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