Universidad de los Andes

¿Ya haces parte? ingresa si no registrate en nuestra comunidad

¿Ya te encuentras registrado?

También puedes ingresar con otra identificación

Elige de las opciones de abajo, con cual deseas ingresar a CongresoVisible.org. Actualmente soportamos Google Accounts, Facebook y Twitter!

O regístrate en CongresoVisible.org

También puedes registrarte en CongresoVisible.org y obtener tu cuenta.

Registrarme

“Por la cual se regula el artículo 137 de la Constitución Política”

Sinopsis

El proyecto de ley sometido a su consideración, como bien lo anuncia su título, se ocupa de las normas que regulan la aplicación del artículo 137 de la Constitución Política que faculta a cualquier Comisión Permanente a "emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante"

Además de lo anterior, el proyecto estudiado reglamenta los mecanismos de exhortación a otras autoridades para el perfeccionamiento de la investigación, o para la persecución de posibles infractores penales. En efecto, este Proyecto establece los procedimientos de solicitud de pruebas ante las autoridades competentes dentro de las funciones investigativas de las Comisiones Permanentes.


Datos Generales

Oct 11 de 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si

Comentarios (0)

Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
Ver todo

Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Oct 11 2007

Publicación 517/07

Oct 11 2007

Radicado

Abr 24 2008

Publicada Ponencia Primer Debate Primer 191/08

Ponentes

Jun 20 2008

Archivado por Tránsito de Legislatura Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992

Autores

Datos generales

Votación de ciudadano

0%
0%

Total Votos: 0

Haz visible tu opinión, expresa tu parecer y participa como ciudadano dentro de este proyecto de ley.

Para poder votar debes haber ingresado.

Ya te encuentras registrado?

Si no tienes cuenta puedes abrirla en muy poco tiempo, te invitamos a hacer parte de nuestra comunidad:

Registrarme