Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. [Porte de armas blancas]”

Sinopsis

El que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte de armas blancas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada sin perjuicio de que se le aplique adicionalmente el agravante de que trata el parágrafo 3°.


Datos Generales

Ago 05 de 2010 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Comentarios (0)

Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 05 2010

Publicación 495/10

Ago 30 2010

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 651/10

Ponentes

Nov 16 2010

Aprobado Primer Debate Comisión I Senado 04/11, 418/11

Jun 13 2011

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 418/11

Ponentes

Jun 15 2011

Aprobado Segundo Debate Plenaria Senado 453/11, 487/11

Sep 28 2011

Publicada Ponencia Tercer Debate Tercer debate 750/11, 801/11

Ponentes

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de Legislatura Art. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

Votación de ciudadano

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