Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automotores hurtados. [Vehículos hurtados]”

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ocurrencia del hurto. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del periodo siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo. El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio solo si, a la fecha de la ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo causadas con anterioridad al hurto del mismo.


Datos Generales

Jun 22 de 2010 Fecha de inicio 7 Votaciones realizadas

Comentarios (0)

Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Jul 22 2010

Radicado

Jul 23 2010

Publicación 454/10

Oct 06 2010

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 744/10

Ponentes

Oct 19 2010

Aprobado Primer Debate Comisión III Cámara 875/10, 1134/10

Abr 27 2011

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 207/11

Ponentes

Ago 16 2011

Aprobado Segundo Debate Plenaria Cámara 619/11

Ago 16 2011

Concepto Institucional Ministerio de Hacienda y Crédito Público 630/11

Sep 22 2011

Publicada Ponencia Tercer Debate Tercer debate 713/11

Ponentes

Nov 30 2011

Aprobado Tercer Debate Comisión III Senado 973/11

Dic 14 2011

Publicada Ponencia Cuarto Debate Cuarto debate 973/11

Ponentes

Dic 15 2011

Aprobado Cuarto Debate Plenaria Senado 989/11

Dic 15 2011

En Conciliación Informe 980/11, 983/11

Ponentes

Dic 16 2011

Aprobada Conciliación En Cámara

Dic 30 2011

Objeciones Presidenciales Ministerio de Hacienda. Ministerio de Transporte 07/12

Datos generales

Votación de ciudadano

0%
0%

Total Votos: 0

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