Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se reconoce el derecho a la actualización de la primera mesada pensional. [Primera mesada pensional]”

Sinopsis

Los beneficiarios de pensiones de cualquier naturaleza o régimen, cuya pensión se haya causado o se cause a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, y que haya sido o sea calculada sin la actualización del ingreso base de liquidación entre la fecha de retiro y la de reconocimiento de la primera mesada, tendrán derecho para efecto de determinar las mesadas que se causen a partir de la vigencia de la presente ley a que se les aplique dicha actualización, la cual se efectuará con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, entre esas dos fechas. A su vez, sobre el Ingreso Base de Liquidación resultante deberán hacerse los ajustes anuales de ley para determinar el mayor valor a que tiene derecho en sus mesadas futuras frente al valor que venía percibiendo.


Datos Generales

Ago 02 de 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Comentarios (0)

Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 03 2010

Publicación 480/10

Abr 13 2011

Concepto Institucional Ministerio de Protección Social 235/11

May 23 2011

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 336/11

Ponentes

Jun 08 2011

Aprobado Primer Debate Com VII Senado 604/11, 608/11

Oct 19 2011

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 851/11

Ponentes

Mar 28 2012

Aprobado Segundo Debate Plenaria Senado

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de Legislatura Art. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

Votación de ciudadano

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