“Por medio de la cual se modifica la Ley 789 de 2002, que modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. (trabajo diurno y nocturno)”
Estados
-
Publicación
08.13.2008
-
Publicada Ponencia Primer Debate
09.16.2008
-
Aprobado Primer Debate
11.04.2008
-
Publicada Ponencia Segundo Debate
11.12.2008
-
Archivado en Debate
04.21.2009
Sinopsis
Antes de la Ley 789 de 2002, los trabajadores de menores ingresos y los de labores más humildes se esforzaban trabajando después de la jornada ordinaria laboral para completar los ingresos que les permitieran satisfacer las mínimas necesidades, atraídos porque la jornada diaria terminaba a las 6:00 p. m. y después de esa hora el trabajo extra o suplementario se remuneraba con un recargo del 75% del valor del trabajo ordinario diurno. Igualmente trabajar turnos nocturnos a pesar del gran esfuerzo que se debe hacer, se compensaba con un recargo del 35% y eso les permitía a los celadores, trabajadores de hoteles, restaurantes, mantenimiento de autos y otras labores humildes que se remuneran con el salario mínimo, acceder a unos mayores ingresos con el mencionado recargo. Pues bien, esos derechos fueron recortados con la Ley 789 de 2002, que dispuso en el artículo 25 modificar la jornada ordinaria y establecer que esta fuera de 6 de la mañana a 10 de la noche, por supuesto sin recargo alguno, dizque para promover el empleo. Cientos de miles de trabajadores fueron perjudicados con la medida regresiva y miles de millones de pesos fueron ahorrados por los empresarios nacionales sin que ello se reflejara ni en el empleo, ni en los recaudos fiscales y mucho menos en la inversión social. En efecto, según los estudios y conclusiones que se tienen tanto de investigaciones académicas como de los órganos de control, se pudo concluir que la implementación de la medida no contribuyó a la generación de los empleo.
Por ello, la Ley pretende que el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno
1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a. m.) y las dieciocho horas (6 p. m.)
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p. m.) y las seis horas (6 a. m.).
Datos Generales
| Ago 13 de 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
| Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
|---|---|---|---|
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Ago 13 2008 |
Publicación | 527/08 | |
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Sep 16 2008 |
Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | 708/08 |
Ponentes |
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Nov 04 2008 |
Aprobado Primer Debate | Comisión VII Cámara | 863/08, 73/09 |
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Nov 12 2008 |
Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | 863/08 |
Ponentes
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|||
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Abr 21 2009 |
Archivado en Debate | Art 184 Ley 5 de 1992 | |
Autores
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María Isabel Urrutia Ocoró
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Venus Albeiro Silva Gómez
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Germán Enrique Reyes Forero
-
Carlos Arturo Piedrahita Cárdenas
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Myriam Alicia Paredes Aguirre
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Pedro Vicente Obando Ordoñez
-
Carlos Germán Navas Talero
-
Óscar de Jesús Marín
-
River Franklin Legro Segura
-
Oscar de Jesús Hurtado Pérez
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Oscar Gómez Agudelo
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Nancy Denise Castillo García
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Jorge Homero Giraldo Gutiérrez
-
Miguel Ángel Galvis Romero
-
Polo Democrático Alternativo
-
Liberal Colombiano
Datos generales
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Cuatrienio
2006 2010
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Tipo
Proyecto de Ley
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Tema
Laboral
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Tema
Derechos Fundamentales
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Número en Cámara de Representantes
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Número en Senado
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Fecha de Radicación
2008-08-13
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Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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Tags
Código Sustantivo del Trabajo Ley 789 de 2002 trabajadores horas extras trabajo diurno trabajo nocturno jornada ordinaria empleo derechos laborales
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