“Por medio de la cual se modifica la Ley 797 de 2003.”
Estados
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Radicado
08.19.2008
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Publicación
08.25.2008
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Acumulado
08.26.2008
Sinopsis
El objetivo de este proyecto de ley es que la afiliación al sistema general de pensiones sea obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales y para todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Las personas naturales que estén afiliadas a salud y a pensión que deseen celebrar contratos privados o públicos deben probar que sus aportes están al día y de esta forma no es necesario volver a efectuar los respectivos aportes.
Datos Generales
| Ago 19 de 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
| Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
|---|---|---|---|
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Ago 19 2008 |
Radicado | ||
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Ago 25 2008 |
Publicación | 542/08 | |
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Ago 26 2008 |
Acumulado | Ver PL 20/08 Senado |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
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