Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se regula la publicación de las encuestas.”

Sinopsis

Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta quince días antes del día de la respectiva elección. Estas empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgados por ningún medio a la opinión pública. Las empresas encuestadoras deberán contar con una auditoría externa que supervise y controle la toma de muestras, la ficha técnica y los resultados, toda vez que estén dirigidos, a informar preferencias del orden electoral.


Datos Generales

Ago 30 de 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si

Comentarios (0)

Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 30 2010

Publicación 575/10

Nov 18 2010

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 919/10

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de Legislatura Art 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    132/10

  • Fecha de Radicación

    2010-08-30

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    919/10

    575/10

  • Tags

    encuestas medios de comunicacion opinometro

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