“Por medio de la cual se regula la publicación de las encuestas.”
Estados
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Publicación
08.30.2010
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Publicada Ponencia Primer Debate
11.18.2010
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Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2011
Sinopsis
Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta quince días antes del día de la respectiva elección. Estas empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgados por ningún medio a la opinión pública. Las empresas encuestadoras deberán contar con una auditoría externa que supervise y controle la toma de muestras, la ficha técnica y los resultados, toda vez que estén dirigidos, a informar preferencias del orden electoral.
Datos Generales
| Ago 30 de 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Datos generales
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Cuatrienio
2010 2014
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Tipo
Proyecto de Ley
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Tema
Comercio, industria y turismo
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Tema
Asuntos administrativos
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Número en Cámara de Representantes
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Número en Senado
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Fecha de Radicación
2010-08-30
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Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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Tags
Votación de ciudadano
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