Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano.”

Sinopsis

Se adiciona el artículo 365A el cual incorpora la tipificación de la siguiente conducta penal: Fabricación, tráfico y porte de armas blancas. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses. Quien reincida en esta conducta incurrirá en prisión domiciliaria de cuatro (4) meses a seis (6) meses. Quien por tercera vez incurra en esta conducta penal incurrirá en prisión de seis (6) meses a doce (12) meses.


Datos Generales

Ago 30 de 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 30 2010

Publicación 575/10

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de Legislatura Art 190 Ley 5 de 1992

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