“Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano.”
Estados
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Publicación
08.30.2010
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Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2011
Sinopsis
Se adiciona el artículo 365A el cual incorpora la tipificación de la siguiente conducta penal: Fabricación, tráfico y porte de armas blancas. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses. Quien reincida en esta conducta incurrirá en prisión domiciliaria de cuatro (4) meses a seis (6) meses. Quien por tercera vez incurra en esta conducta penal incurrirá en prisión de seis (6) meses a doce (12) meses.
Datos Generales
| Ago 30 de 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
| Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
|---|---|---|---|
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Ago 30 2010 |
Publicación | 575/10 | |
|
Jun 20 2011 |
Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
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Cuatrienio
2010 2014
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Tipo
Proyecto de Ley
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Tema
Justicia
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Tema
Asuntos administrativos
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Número en Cámara de Representantes
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Número en Senado
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Fecha de Radicación
2010-08-30
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Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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Tags
fabricación armas tráfico armas porte armas armas blancas armas
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