Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se modifica la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003 y Ley 1250 de 2008 y se dictan otras disposiciones. ”

Sinopsis

La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria. Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser benef iciarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Las personas naturales que estén afiliadas a salud y a pensión que deseen celebrar contratos privados o públicos deben probar que sus aportes están al día y de esta forma no es necesario volver a efectuar los respectivos aportes.


Datos Generales

Ago 30 de 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si

Comentarios (0)

Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 30 2010

Publicación 575/10

Dic 22 2010

Aprobado Primer Debate Primer debate 1114/10, 315/11

Ponentes

May 04 2011

Concepto Institucional Ministerio de Hacienda. Ministerio de Protección Social 265/11

Jun 01 2011

Aprobado Primer Debate Comisión VII Senado 401/11, 454/11

Sep 20 2011

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 720/11

Ponentes

Oct 04 2011

Corrección de Texto Corrección de texto 775/11

Dic 05 2011

Aprobado Segundo Debate Plenaria Senado 946/11

Datos generales

Votación de ciudadano

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