“Por medio de la cual se define rentas de destinación específica, y se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para el deporte y la cultura y se dictan otras disposiciones. [Cultura y deporte]”
Estados
-
Radicado
03.12.2012
-
Publicación
03.16.2012
-
Publicada Ponencia Primer Debate
06.01.2012
-
Aprobado Primer Debate
06.06.2012
-
Concepto Institucional
09.06.2012
Sinopsis
Los recursos que se originan del Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%), por concepto de telefonía celular, serán distribuidos por los Departamentos y el Distrito Capital en un 50% para cultura y el otro 50% para deporte. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 5% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
Un 60% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
El 40% restante será girado al Distrito Capital y a los Departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Datos Generales
| Mar 12 de 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
| Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
|---|---|---|---|
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Mar 12 2012 |
Radicado | ||
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Mar 16 2012 |
Publicación | 71/12 | |
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Jun 01 2012 |
Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | 296/12 |
Ponentes |
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Jun 06 2012 |
Aprobado Primer Debate | Comisión III Cámara | 603/12 |
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Sep 06 2012 |
Concepto Institucional | Ministerio de Cultura | 608/12, 677/12 |
Datos generales
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Cuatrienio
2010 2014
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Tipo
Proyecto de Ley
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Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
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Tema
Recreación y deporte
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Número en Cámara de Representantes
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Número en Senado
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Fecha de Radicación
2012-03-12
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Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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Tags
deporte cultura recreacion cultural deportivo arte actividades artisticas patrimonio cultural
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