Universidad de los Andes

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“Por medio del cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política. (regalías)”

Estados

Sinopsis

A través del Proyecto de Ley, el artículo 361 de la Constitución Política quedará así: Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. De estos ingresos, el 30% será destinado a la promoción y el desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología de las universidades públicas del país a través de Colciencias o el organismo que haga sus veces. El restante 70% se aplicará a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.


Datos Generales

Abr 02 de 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Abr 02 2008

Radicado

Abr 07 2008

Publicación 111/08

Jun 20 2008

Archivado por Vencimiento de Términos Art 190 Ley 5 de 1992

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