“Por medio del cual se reforma el artículo 197 de la Constitución Política.”
Estados
-
Radicado
09.17.2008
-
Publicación
09.18.2008
-
Publicada Ponencia Primer Debate
10.01.2008
-
Archivado por Vencimiento de Términos
12.02.2008
Sinopsis
Artículo 1º. El artículo 197 quedará así: Quien haya sido elegido Presidente de la República podrá ser reelegido de manera inmediata por una sola vez. Transcurrido otro período constitucional como mínimo, podrá el ex presidente postularse nuevamente para este cargo.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.
Datos Generales
| Sep 17 de 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
| Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
|---|
Comentarios (0)
-
Para poder comentar debes haber ingresado.
Si no tienes cuenta puedes abrirla en muy poco tiempo, te invitamos a hacer parte de nuestra comunidad:
Registrarme
Listado de votaciones
| Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
|---|
Datos generales
-
Cuatrienio
2006 2010
-
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
-
Tema
Rama Ejecutiva
-
Tema
Organización Electoral
-
Número en Cámara de Representantes
-
Número en Senado
-
Fecha de Radicación
2008-09-17
-
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
-
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
-
Tags
rama ejecutiva presidente Reforma Constitucional reelección elecciones presidenciales Presidente de la República Vicepresidente de la República Constitución Política Democracia
Votación de ciudadano
|
0%
|
|
Total Votos: 0 |
|
Haz visible tu opinión, expresa tu parecer y participa como ciudadano dentro de este proyecto de ley.
Para poder votar debes haber ingresado.
Si no tienes cuenta puedes abrirla en muy poco tiempo, te invitamos a hacer parte de nuestra comunidad:
Registrarme