Universidad de los Andes

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“Por medio del cual se reforma el artículo 197 de la Constitución Política.”

Sinopsis

Artículo 1º. El artículo 197 quedará así: Quien haya sido elegido Presidente de la República podrá ser reelegido de manera inmediata por una sola vez. Transcurrido otro período constitucional como mínimo, podrá el ex presidente postularse nuevamente para este cargo.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.


Datos Generales

Sep 17 de 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Sep 17 2008

Radicado

Sep 18 2008

Publicación 644/08

Oct 01 2008

Publicada Ponencia Primer Debate 676/08

Ponentes

Dic 02 2008

Archivado por Vencimiento de Términos Art 224 Ley 5 de 1992

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