Universidad de los Andes

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“Por medio del cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar.”

Sinopsis

Delitos que se juzgan. Los delitos de desobediencia, abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, deserción, del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, abuso de autoridad especial, lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días, sin secuelas, hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, hurto de uso, daño en bien ajeno, abuso de confianza, se investigarán, calificarán y fallarán por el procedimiento especial.

Para la investigación de los delitos de lesiones personales, salvo en los casos de concurso de delitos contra la disciplina y el servicio, hurto y abuso de confianza de los que trata este artículo, violación de habitación ajena y daño en bien ajeno, se procederá mediante querella de parte y se requerirá agotar la audiencia de conciliación, que se tramitará, según el estado del proceso, ante el juez de instrucción penal militar o el juez de instancia, de conformidad con la etapa en que se encuentre la actuación.

En caso de no poderse llegar a un acuerdo dentro de los tres días siguientes a la citación de las partes, surtida a través de medio idóneo, se entenderá que no hay ánimo conciliatorio y se continuará con el trámite establecido en la presente normatividad.


Datos Generales

May 03 de 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Fecha Estado Procedimiento No Si

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Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

May 03 2005

Radicado

May 12 2005

Publicación 247/05

May 27 2005

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 304/05

Ponentes

Jun 09 2005

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 345/05

Ponentes

Jun 09 2005

Aprobado Primer Debate Comisión II Cámara 345/05

Ago 02 2005

Aprobado Segundo Debate Plenaria Cámara 640/05

Dic 05 2005

Publicada Ponencia Tercer Debate Tercer debate 863/05

Ponentes

Dic 13 2005

Aprobado Tercer Debate Comisión II Senado 902/05

Dic 14 2005

Publicada Ponencia Cuarto Debate Cuarto debate 902/05

Ponentes

Mar 21 2006

Aprobado Cuarto Debate Plenaria Senado 53/06, 57/06

May 04 2006

En Conciliación Informe 96/06, 99/06

Ponentes

May 30 2006

Aprobada Conciliación 137/06, 219/06

Jul 26 2006

Sancionado como Ley Ley 1058 de 2006 294/06

Datos generales

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