Universidad de los Andes

¿Ya haces parte? ingresa si no registrate en nuestra comunidad

¿Ya te encuentras registrado?

También puedes ingresar con otra identificación

Elige de las opciones de abajo, con cual deseas ingresar a CongresoVisible.org. Actualmente soportamos Google Accounts, Facebook y Twitter!

O regístrate en CongresoVisible.org

También puedes registrarte en CongresoVisible.org y obtener tu cuenta.

Registrarme

“Por medio del cual se desarrolla y se reglamenta el derecho de petición del artículo 23 de la Constitución Nacional. [Derecho de petición]”

Estados

Sinopsis

Considerando que la petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que este es uno de los derechos más ejercidos por la ciudadanía, ya que es gracias a este precepto fundamental que todos los ciudadanos pueden contar con canal de comunicación directa con el Estado, para que este pueda atender y conocer todas las necesidades de todos y cada uno de los ciudadanos que deseen una respuesta del Estado. Este derecho que por sí mismo contribuye a la materialización de los demás derechos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, por las anteriores razones el Congreso de la República considera que es indispensable y perentorio desarrollar y reglamentar un derecho tan importante para toda la Nación como lo es el derecho a presentar peticiones a las autoridades públicas o a los particulares.


Datos Generales

Ago 15 de 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si

Comentarios (0)

Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
Ver todo

Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 15 2012

Radicado

Ago 17 2012

Publicación 533/12

Datos generales

Votación de ciudadano

0%
0%

Total Votos: 0

Haz visible tu opinión, expresa tu parecer y participa como ciudadano dentro de este proyecto de ley.

Para poder votar debes haber ingresado.

Ya te encuentras registrado?

Si no tienes cuenta puedes abrirla en muy poco tiempo, te invitamos a hacer parte de nuestra comunidad:

Registrarme