Universidad de los Andes

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“Por medio se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 - Código Penal Colombiano. [Porte de armas blancas]”

Estados

Sinopsis

El proyecto estipula que quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de 1 a 3 meses. Igualmente, se prevé una adición a la sanción para quien reincida en la conducta, y el castigo de prisión se establece para quien por tercera vez incurra en esa conducta penal por un periodo de 6 a 12 meses.


Datos Generales

Mar 20 de 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si

Comentarios (1)

  • Jorge Ernesto Murcia Martinez

    Jorge Ernesto Murcia Martinez:

    Senador yo vivo en un barrio donde la delincuencia abunda no se por que pero estos muchachos menores de edad si cargan armas blancas y nunca les dicen nada, y si cuando los requisan les encuentran algo los dejan ir de inmediato.
    "gracias por este proyecto ojala lo pasen y se cumpla"

    marzo 27, 2012 Spam Abuso Eliminar

Listado de votaciones

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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Mar 20 2012

Radicado

Mar 21 2012

Publicación 91/12

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de Legislatura Art 190 Ley 5 de 1992

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