Universidad de los Andes

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“Proyecto de ley por el cual se adicionan dos artículos al Código Penal Colombiano (sectas religiosas).”

Sinopsis

El presente proyecto de ley crea un nuevo tipo penal que se incluirá en el Libro Segundo Título III Capítulo Noveno, titulado: Delitos contra el Sentimiento Religioso y el respeto a los Difuntos.


Datos Generales

Ago 19 de 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Comentarios (1)

  • Rab Richard Gamboa Ben-Eleazar

    Rab Richard Gamboa Ben-Eleazar:

    Preocupa cómo el representante, en su completa falta de formación teológica y antropológica cultural-religiosa, señala explícitamente a la Congregación para el Canto de Krishna como una "secta" y su disciplina alimenticia y de control de las pasiones como "abusos contra la integridad de los fieles". Esto es inaceptable porque el señalamiento atropella el pluralismo cultural y religioso expresado en los artículos 1, 2, 7, 16, 18 y 19 y 20 de la Constitución Nacional.

    Se ve también que el representante, por la misma razón, señala el tributo sagrado como un delito. Si bien se han cometido abusos en algunos casos concretos, no es el procedimiento a seguir en todas las demás entidades religiosas.

    El proyecto de ley transgrege explícitamente la Ley 133 de 1994 al señalar la autononía del ejercicio de la autoridad religiosa como delito carcelable. De aprobarse este proyecto de ley, cualquier feligrés que no esté de acuerdo con la orientación espiritual, moral y ética que un líder religioso imparta, puede acusar al mismo de "constreñimiento religioso" y éste lider religioso deberá pagar entre 4 y 8 años de prisión, según la reforma propuesta al artículo 202 del Código Penal Colombiano.

    El proyecto de ley criminaliza a toda persona que, en uso de su fuero espiritual vocacional (es decir, cuando una persona recibe de parte del Padre Celestial el llamado a servirle y servir a la Humanidad ejerciendo en la sociedad un ministerio religioso específico que no necesariamente se ajusta a una determinada estructura religiosa, e impartiendo la enseñanza de una doctrina específica que le ha sido revelada) exhorte, enseñe, prohíba, oriente, exija o censure una conducta que no se ajuste a la visión de sociedad que le ha sido revelada para el bien común.

    El proyecto de ley 055 de 2010 es un atentado contra las libertades religiosas, de culto y de conciencia y contra la autonomía de las entidades religiosas ya estipuladas en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa. Lo que Colombia necesita no son leyes represivas contra la libertad de culto, lo que necesitamos es fortalecer la cooperación interreligiosa, integrar a absolutamente todas las entidades religiosas y a sus repectivos líderes religiosos, para que unidos en los principios universales de Dios, Familia, Hermandad Universal, Vivir por el bien de los demás y cooperación internacional, interracial e interconfesional, establezcamos una cultura de paz en Colombia, que es el mandato que todas las expresiones religiosas en Colombia han recibido en virtud de lo expresado en el artículo 22 de nuestra Carta Magna.

    ago. 27, 2010 Spam Abuso Eliminar

Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 19 2010

Radicado

Ago 23 2010

Publicación 532/10

Sep 09 2010

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 624/10, 627/10, 648/10

Ponentes

Sep 14 2010

Archivado en Debate Comisión I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992 958/10

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Número en Cámara de Representantes

    55/10

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    2010-08-19

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    958/10

    624/10 627/10 648/10

    532/10

  • Tags

    libertad religiosa

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